LEY 8117

                                                                

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Exímese a la Biblioteca Social y Popular “Libertador San Martín” sita en la calle Caaguazú Nº 2597 de la localidad de Lanús Este, Partido de Lanús, designada  catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 77, Parcela 11, del pago de la cuenta corriente Nº 33.112 que asciende a la suma de Un mil ciento cuarenta y cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 1.144,86), librada por la construcción de pavimento ejecutado en la mencionada calle, llevada a cabo bajo el régimen de la Ley Nº 6.467, de la obra Lanús Nº 8.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.