DECRETO-LEY 7820/72

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8384.

 

Donando al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Coronel Pringles, partido del mismo nombre.

 

VISTA la autorización concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/71 y las Políticas Nacionales números 20, 44 y 79, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­

 

LEY;

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino, originario -plazas públicas­- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Coronel Pringles, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección C, Manza­nas 276 b., 276 c. y 276 d., compuestas de una superficie de nueve mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados (9.982 m2), nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta de­címetros cuadrados (9.981,50 m2) y nueve mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados (9.982 m2) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 23-64-71.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Cultura y Educación-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Coronel Pringles, jurisdicción del partido del mismo nom­bre identificada catastralmente como: Circunscripción XIII, Sec­ción C, Manzana 276 d, compuesta de una superficie de nueve mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados (9.982 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano citado en el artículo anterior, con la expresa obligación de destinarla al emplazamiento del edificio del Colegio Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 8384) Dónanse a la Municipalidad de Coronel Pringles, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Coronel Pringles, identificadas catastralmente como: a) Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 276b, Parcela 2, con la superficie, si­tuación, dimensiones y linderos, que se consignan en el plano de característica 23/31/74, b) Circunscrip­ción XIII, Sección C, Manzana 776 o, en la superfi­cie, situación, dimensiones y linderos indicados en el plano a que alude en el artículo 1°, con cargo a ser afectadas a la sede de Transportistas de Coronel Pringles y al Centro Deportivo de la Comisión de Gimnasio, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4.- Los bienes inmuebles que por esta Ley se donan deberán ser aplicados al destino previsto, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de esta Provincia, estableciéndose para el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para la iniciación de las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndanse por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino -Ministerio de Cultura y Edu­cación- y de la Municipalidad de Coronel Pringles, las pertinen­tes escrituras traslativas de dominio de las referidas tierras.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.