LEY
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Bahía Blanca el dominio sobre una fracción de tierra de propiedad de la Provincia, ubicada en el ejido de ese Municipio, designada catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Fracción I, Parcela 2, inscripción de dominio 356/924, con una superficie de 1 hectárea, 72 áreas, 08 centiáreas, de acuerdo a plano aprobado 7-270-67.
ARTÍCULO 2.- El Municipio de Bahía Blanca previa división catastral de la fracción descripta en el artículo 1, procederá a transferirla en propiedad a sus efectivos ocupantes.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.