DECRETO-LEY 7940/72
Dejando sin efecto el Decreto 12.150/960
LA PLATA, 10 de OCTUBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1°, punto 3.3.1. y las Políticas Nacionales números 5 “g” y 68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto 12.150/60, por el cuál se aceptó la donación que a título gratuito formulara el Banco de la Nación Argentina, consistente en una fracción de terreno de cuarenta mil un metros cuadrados (40.001 m2) de superficie, ubicada en el partido de Rivadavia, destinada a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 19 del citado partido, designada según catastro como Circunscripción VIII, Sección Rural, Parcela 538 t, plano aprobado por la Dirección de Geodesia número 89-14-60.
ARTÍCULO 2.- Restitúyese, a título gratuito, al Consejo Agrario Nacional dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, el inmueble referido en el artículo 1º de la presente Ley, en razón del incumplimiento del cargo resolutorio impuesto en la donación.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase a la Escribanía General de Gobierno la extensión de la pertinente escritura de devolución de dominio y la realización de las pertinentes tramitaciones a tal fin.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.