DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO
735
La Plata, 15 de mayo de 2009.
VISTO el expediente N° 2400-6493/09 del Ministerio de Infraestructura, relacionado con la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales a cargo de Obras Sanitarias de Mar del Plata, los Decretos N° 878/03 y su modificatorio, ambos convalidados por el artículo 33 de la Ley N° 13154, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios
Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales establecido por los
Decretos N° 878/03 y N° 2231/03 y aprobado mediante Ley N° 13154, se han
instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la
sustentabilidad del servicio;
Que por los Artículos 2° y 10 de dicho Marco Regulatorio se dispone la
adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales
concesionados por los municipios o prestados por si, que al momento de entrada
en vigencia de la mencionada normativa gozaren de un régimen propio;
Que el Servicio Sanitario se inicia en la ciudad de Mar del Plata en el año
1913 bajo la órbita Nacional como Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N), posteriormente pasó a la Dirección de Obras
Sanitarias de la Provincia (D.O.S.B.A) y luego al Instituto Municipal de
Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R);
Que en 1984 se creó, por Ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad
de General Pueyrredón, Obras Sanitarias Sociedad del Estado (O.S.S.E.), como empresa municipal, siendo su capital cien
por ciento (100%) público y su principal accionista el Honorable Concejo
Deliberante;
Que en tal sentido, la Municipalidad de General Pueyrredón mediante la
Ordenanza N° 18872 promulgada por el Decreto Municipal N° 2413 del 1° de
diciembre de 2008 ha adherido en todos sus términos al Marco Regulatorio
Provincial;
Que en virtud de ello y con fecha 29 de diciembre de 2008, se suscribió entre
la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón, un Acta
Compromiso mediante la cual el Municipio se compromete a garantizar la
eficiente prestación del servicio bajo su jurisdicción promoviendo la
sustentabilidad de la prestación y la Provincia a brindar asistencia técnica y
financiera para lograr ese cometido;
Que en ese entendimiento se suscribió entre la Provincia de Buenos Aires y el
prestador bajo jurisdicción de la Municipalidad de General Pueyrredón, Obras
Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado -O.S.S.E.-,
un Acuerdo Marco por el cual se establecen las condiciones por las cuales se
instrumentará - en el marco del préstamo obtenido por la Provincia de Buenos
Aires con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Fase II,
aprobado por la Ley N° 13735- la ejecución del subproyecto denominado “Desagües
Clocales en la Cuenca IV - Colectora Máxima de la
Ciudad de Mar del Plata”;
Que en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Acta Compromiso y
el Acuerdo Marco citados;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, lo
informado por Contaduría General y la vista de la Fiscalía de Estado procede
dictar el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el
Acta Compromiso suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada en
ese acto por la Señora Ministra de Infraestructura y el Municipio de General
Pueyrredón de fecha 29 de diciembre de 2008, en el marco de la adecuación del
servicio público de provisión de agua potable y servicios cloacales municipal a
las condiciones fijadas en el Marco Regulatorio Provincial, que como Anexo I,
que consta de dos (2) fojas forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Acuerdo Marco suscripto entre la Provincia de Buenos
Aires, representada en ese acto por la Señora Ministra de Infraestructura y
Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado -OSSE- de fecha 29 de
diciembre de 2008, en su calidad de prestador municipal del servicio sanitario
y a efectos de llevar adelante la ejecución del subproyecto “Desagües Cloacales
en la Cuenca IV – Colectora Máxima de la Ciudad de Mar del Plata” en virtud del
préstamo BIRF aprobado por la Ley N° 13735 - Fase II, que como Anexo II que
consta de cuatro (4) fojas forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |
ANEXO I
ACTA COMPROMISO
En la ciudad de La Plata a los 29 días del mes de diciembre de 2.008, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “la Provincia”) representada en este acto por la Señora Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN (en adelante “la Municipalidad”), representada por el Señor Intendente, Cdor. Gustavo Arnaldo Pulti; en su conjunto denominadas las Partes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el nuevo Marco
Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua
Potable y Desagües Cloacales (en adelante el Marco Regulatorio), instaurado en
la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878 del 9
de junio de 2.003 y N° 2.231 del 20 de noviembre de 2.003 y convalidado por el
artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su Decreto Reglamentario N° 3.289 de fecha
22 de diciembre de 2.004, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a
efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio.
Que la Municipalidad presta el Servicio de Provisión de Agua Potable y Desagües
Cloacales, bajo su jurisdicción, en el ámbito de su distrito y mediante
Ordenanza N° 18.872 promulgada por Decreto Municipal N° 2.413 del 1° de
diciembre de 2008, ha adherido en todos sus términos al Marco Regulatorio.
Que asimismo, el citado Marco Regulatorio establece, en sus artículos 2 y 10,
que los servicios públicos concesionados por los Municipios o prestados por
éstos deberán ir adecuándose a las disposiciones del mismo.
Que en tal sentido, el plan de acción y proyecciones que se consignen a los
fines de asegurar la sustentabilidad económico financiera a largo plazo deberán
propender a que los recursos provenientes de la prestación del servicio por
todo concepto cubran los costos de: (i) operación y mantenimiento, es decir el
Equilibrio Básico, (ii) reposición e incorporación de activos que aseguran el
mantenimiento del valor de los bienes puestos a disposición del servicio y de
los niveles de calidad vigentes, esto es el Equilibrio Sustentable y (iii)
inversiones que permitan mejoras en la calidad y cobertura de la demanda o
Equilibrio de Expansión.
Que las Partes consideran de vital importancia consensuar todas las acciones
que coadyuven a garantizar la sustentabilidad del servicio y generar las
condiciones sociales que promuevan al bienestar general de todos los habitantes
de la Provincia de Buenos Aires y donde la prestación del servicio de agua
potable y cloacas en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad
resulta menester a tales fines.
Que por todo lo expuesto y con el objetivo de asegurar una prestación eficaz a
los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, en un
todo conforme con lo estatuido en el Marco Regulatorio, las Partes ACUERDAN:
ARTICULO 1º - COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD: Por la presente Acta Acuerdo la
Municipalidad se compromete a adecuar el régimen económico financiero y de
control del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, bajo su
jurisdicción, a efectos de: (i) garantizar su prestación, calidad, eficiencia
del servicio y la protección de los derechos de los usuarios y (ii) promover y
mantener la sustentabilidad del mismo; de conformidad a lo consignado en el
Marco Regulatorio. A tales efectos asume los siguientes compromisos:
I. Llevar una contabilidad separada complementaria respecto de sus otras
misiones y funciones.
II. Identificar las cuentas contables suficientes que proporcionen la
individualización del personal afectado a la prestación del servicio y de los
ingresos y egresos necesarios para alcanzar los siguientes equilibrios:
a) EQUILIBRIO BÁSICO: representativo del costo total y anual de los diferentes
procesos identificados por la Municipalidad a los efectos de realizar la
operación y el mantenimiento de la red.
b) EQUILIBRIO SUSTENTABLE: representativo, además del equilibrio anterior, del
costo total y anual por depreciación de los bienes puestos a disposición del
servicio y que permita mantener los niveles de calidad.
c) EQUILIBRIO DE EXPANSIÓN: representativo del costo total y anual de las
inversiones en tal concepto.
III. Realizar los aportes que se requieran a los efectos de alcanzar, al menos,
el EQUILIBRIO SUSTENTABLE.
IV. Brindar al OCABA toda la información que se le solicite con el objeto de
auditar la prestación de los servicios sanitarios.
ARTÍCULO 2º - COMPROMISO DE LA PROVINCIA: La Provincia se compromete a brindar
a la Municipalidad la asistencia técnica y financiera que se acuerde para la
expansión del servicio de agua potable y desagües Cloacales.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento del presente.
Gustavo Arnaldo Pulti |
Cristina Álvarez Rodríguez |
Intendente Municipal |
Ministra de Infraestructura |
ANEXO II
ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OBRAS SANITARIAS MAR DEL
PLATA SOCIEDAD DE ESTADO
En la ciudad de La Plata a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “la Provincia”) representada en este acto por la Señora Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez; y por la otra, la OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA - OSSE (en adelante el Operador), en su carácter de prestador del Servicio Público de Provision de Agua Potable y Desagües Cloacales, representada por el Señor Presidente del Directorio Mario Leonardo Dell´Olio, en su conjunto denominadas las Partes, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptuado por los artículos 42 de la Constitución Nacional y
38 de la Carta Magna Provincial, el Estado debe asegurar el derecho de cada
ciudadano a recibir los servicios básicos con calidad y eficiencia entre los
que se encuentran el servicio de provisión de agua y cloacas.
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios
Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el
Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del
dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2.003 y N° 2.231 del 20 de
noviembre de 2.003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su
Decreto Reglamentario N° 3.289 de fecha 22 de diciembre de 2.004, se han
instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la
sustentabilidad del servicio.
Que entre los principios y objetivos regulatorios más relevantes que coadyuvan
a garantizar la prestación de dichos servicios se encuentran los siguientes:
(I) promover la expansión de los servicios de agua y saneamiento (según el
principio de universalidad); (II) garantizar tanto la calidad como la
continuidad de los servicios, promoviendo su sustentabilidad; (III) regular las
tarifas, garantizando su razonabilidad y suficiencia para la recuperación de
los costos, (IV) proteger el derecho de los usuarios; (V) garantizar el
funcionamiento y mantenimiento de los servicios existentes con calidad y
eficiencia; (VI) proteger la salud pública y el medio ambiente; y (VII) cumplir
con las funciones de regulación y control;
Que por la Ordenanza Municipal N° 7.445 se creó la Sociedad Obras Sanitarias
Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE) y por la Ordenanza Municipal 7.446 de
fecha 29 de junio de 1.989 se aprobó el estatuto social de la sociedad;
Que mediante el Decreto N° 1793/1984 se transfirió la prestación del servicio
prestado por el Instituto Municipal de Desarrollo Urbano a favor de la empresa
Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado;
Que la OSSE es la empresa municipal de servicios sanitarios, radicada en la
ciudad de Mar del Plata, que tiene como objeto la prestación, administración,
explotación, mantenimiento, control, ampliación, renovación, construcción,
estudios, investigación y aplicación de nuevas tecnologías de los servicios de
provisión de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y/o
de cualquier otro carácter y, en general, de saneamiento básico en el partido
de General Pueyrredón, así como la explotación, captación y utilización de
aguas destinadas a tal fin;
Que el área de cobertura de la empresa abarca una población de 564.056
habitantes (según datos de censo del año 2.001), con una superficie de 1.460
km2 y una densidad de población de 386.3 habitantes por km2;
Que la Municipalidad mediante Ordenanza N° 18872 promulgada por Decreto
Municipal N° 2413 de fecha 1º de diciembre de 2008, ha adherido en todos sus
términos al Marco Regulatorio;
Que la Municipalidad mediante Ordenanza N° 16893 promulgada por Decreto
Municipal N° 1365 del 8 de julio de 2.005, incorporó la gestión administrativa
del Municipio al sistema RAFAM;
Que a su vez el Operador procede conforme al sistema RAFAM desde el día 1º de
enero de 2.006;
Que la Provincia ha obtenido un nuevo préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) a los fines de financiar la ejecución de la
Fase II del “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires”, que prevé la realización de importantes obras
tendientes a mejorar el suministro de los servicios de agua y saneamiento en
beneficio de la población de menores ingresos, y particularmente de quienes
viven en zonas de alta vulnerabilidad sanitaria;
Que son objetivos de la Provincia y del Operador acelerar la expansión de los servicios
de agua y cloacas hacia la población carenciada y
garantizar la calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las
Oras realizadas de conformidad al presente Acuerdo Marco cumplen con la
totalidad de los requisitos técnicos, y que el Operador del servicio de
prestación de agua y cloacas está dispuesto y cuenta con la capacidad económica
para el funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y para el suministro
de los servicios de acuerdo al Marco Regulatorio;
Que las Partes manifiestan que resulta necesario suscribir el presente Acuerdo
Marco a efectos de que el Operador sea elegible en el marco de los requisitos
establecidos para el segundo tramo del Programa mencionado, dando cumplimiento
mediante el presente, a lo requerido por el Anexo 1:del Contrato de Préstamo
suscripto entre el BIRF y la Provincia el 30 de mayo de 2008 para el “Proyecto
de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires - Fase II”, Préstamo BIRF 7.472 (en adelante “el Contrato de
Préstamo”);
Que por todo lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO - OBJETO: El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo establecer
condiciones y obligaciones de una relación según la cual las partes se prometen
a:
Por su parte, (i) la Provincia llevará a cabo una serie de subproyectos
acordados de agua y saneamiento (los cuales cumplen con los criterios
establecidos en el Manual Operativo de fecha 16 de junio de 2.005 con su
respectiva enmienda para el APL 2 - en adelante el “Manual Operativo”), en el
área de responsabilidad del Operador del servicio de agua y saneamiento; y
monitoreará la razonabilidad de los cuadros tarifarios aplicables por el
Operador; y (ii) el Operador de los servicios operará y realizará el
mantenimiento de las instalaciones incorporadas mediante las Obras, en un
contexto de sustentabilidad.
A continuación se nombran los Subproyectos acordados:
DESAGÜES CLOACALES EN LA CUENCA DE LA IV COLECTORA MAXIMA DE LA CIUDAD DE MAR
DEL PLATA (en adelante las Obras), a ser ejecutada en la zona bajo jurisdicción
del Operador.
Para los efectos de este Acuerdo Marco, el término “Subproyecto” significa
inversiones consistentes en la construcción de redes secundarias de agua y
saneamiento, que cumplen con los criterios establecidos en el Manual Operativo,
aceptables al BIRF
SEGUNDO – COMPROMISO DE LA PROVINCIA: La Provincia se compromete a:
I. Asegurar que los Subproyectos de agua y
saneamiento son llevados a cabo de acuerdo con las Normas contra la corrupción
del BIRF de fecha 15 de Octubre de 2.006;
II. Ejecutar los subproyectos de agua y saneamiento
de acuerdo disposiciones del Contrato de Préstamo, para la ejecución del
Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires - Fase II” y aprobado por Ley N° 13.735;
III. Financiar el costo total de realización de los subproyectos
acordados del agua y saneamiento;
IV. Realizar las acciones necesarias a fin de que el Operador pueda dar
cumplimiento a los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual
Operativo y que cada Subproyecto es técnicamente factible y ha sido preparado y
diseñado con la asistencia de la Provincia;
V. Una vez concluido satisfactoriamente un Subproyecto de agua y saneamiento,
y- la respectiva aceptación por parte del Operador, transferirle a este ultimo
la tenencia de dicho Subproyecto de agua y saneamiento, de una manera aceptable
para el BIRF.
TERCERO - COMPROMISO DEL PROVEEDOR: El Operador del servicio de agua y
saneamiento otorga su consentimiento escrito a la Provincia para que ésta lleve
a cabo los Subproyectos de agua y saneamiento en sus juridiscciones y se compromete a:
I. Cumplir con las disposiciones de las normas contra la corrupción del BIRF de
fecha 15 de octubre de 2006;
II. Asegurar la eficacia de la provisión del servicio de agua y saneamiento en
un contexto de sustentabilidad económica y financiera, y de conformidad con un
mecanismo de recupero de costos aceptable para el BIRF;
III. Tomar todas las acciones necesarias dentro de su jurisdicción (conforme
los términos del Marco Regulatorio que gobierna la provisión de servicios de
agua y saneamiento de dicho Operador) para permitir a la Provincia llevar a
cabo los Subproyectos de Agua y Saneamiento:
IV. Designar un representante que en forma conjunta con el representante de la
Provincia, supervise los Subproyectos de agua y
saneamiento;
V. Una vez finalizada la ejecución de cada Subproyecto, y previa comprobación
de que el mismo responde a las factibilidades técnicas y pliegos elaborados,
emitirá un certificado de aceptación comprometiéndose en lo sucesivo a operar y
mantener el Subproyecto de acuerdo con el Marco Regulatorio.
VI. Cumplir con las disposiciones del Marco Regulatorio.
CUARTO - DECLARACIONES: Las Partes declaran que llevarán a cabo todas las
acciones tendientes a facilitar la ejecución de los Subproyectos,
de conformidad con la normativa aplicable en el marco del “Programa de
Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aire - Fase II”.
En ese sentido, el Operador declara que se encuentra regulado por el referido
Marco Regulatorio.
Las Partes declaran que el Acuerdo Marco resulta jurídicamente vinculante en
todos sus términos a ambas Partes.
El Operador declara que los Subproyectos a ser
ejecutados en la zona bajo su jurisdicción, son técnicamente factibles y
cumplen con los criterios de elegibilidad acorde con los lineamientos
establecidos en el Manual Operativo.
QUINTO - CONSENTIMIENTO PREVIO: El presente Acuerdo Marco no podrá ser
modificado, derogado, terminado, renunciado, cedido, y/o incumplido, en todo o
en parte, sin el consentimiento previo del BIRF.
SEXTO – INCUMPLIMIENTO:
(a) En el supuesto de que el Operador haya incumplido cualesquiera de sus
obligaciones estipuladas en este Acuerdo Marco, la Provincia cursará una
notificación por escrito al Operador a efectos del cese del incumplimiento
contractual, y le informará, a su vez, que si dicho incumplimiento perdura por
más de treinta (30) días calendarios de la fecha de envío de la referida notificación,
la Provincia no iniciará el proceso de licitación de nuevos Subproyectos
hasta que el incumplimiento haya cesado. Esta acción por parte de la Provincia
no limita o restringe sus derechos bajo este Acuerdo Marco de iniciar las
acciones correspondientes a efectos de que el Operador cumpla con sus
obligaciones pactadas en el mismo.
b) En el supuesto de que la Provincia incumpla cualquiera de sus obligaciones
bajo el presente Acuerdo Marco, se atendrá a lo dispuesto por el Contrato de
Préstamo, y a cualquier acción que el Operador pudiese interponer a efectos de
reparar su interés lesionado.
(c) Las acciones descritas en los párrafos (a) y/o (b) no limitan o restringen
los derechos del BIRF estipulados en el Contrato de Préstamo.
SEPTIMO - INTERPRETACIÓN: En caso de discrepancias con relación a la
interpretación de los términos expresados en el presente Acuerdo Marco y el
Contrato de Préstamo, les términos de éste último prevalecerán.
OCTAVO - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran
surgir del presente Acuerdo Marco, todas las notificaciones que deban
practicarse a la Provincia se efectuarán en la Calle 7 N° 1.267, Piso 5, de la
ciudad de La Plata, y al Operador en la Calle French N° 6737 de la Mar del
Plata.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento del presente.
Mario Leonardo Dell´Olio |
Cristina Álvarez Rodríguez |
Presidente |
Ministra de Infraestructura |
Obras Sanitarias M.d.P. S.E. |
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