DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 735

La Plata, 15 de mayo de 2009.

VISTO el expediente N° 2400-6493/09 del Ministerio de Infraestructura, relacionado con la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales a cargo de Obras Sanitarias de Mar del Plata, los Decretos N° 878/03 y su modificatorio, ambos convalidados por el artículo 33 de la Ley N° 13154, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales establecido por los Decretos N° 878/03 y N° 2231/03 y aprobado mediante Ley N° 13154, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;
Que por los Artículos 2° y 10 de dicho Marco Regulatorio se dispone la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados por los municipios o prestados por si, que al momento de entrada en vigencia de la mencionada normativa gozaren de un régimen propio;
Que el Servicio Sanitario se inicia en la ciudad de Mar del Plata en el año 1913 bajo la órbita Nacional como Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N), posteriormente pasó a la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia (D.O.S.B.A) y luego al Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R);
Que en 1984 se creó, por Ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón, Obras Sanitarias Sociedad del Estado (O.S.S.E.), como empresa municipal, siendo su capital cien por ciento (100%) público y su principal accionista el Honorable Concejo Deliberante;
Que en tal sentido, la Municipalidad de General Pueyrredón mediante la Ordenanza N° 18872 promulgada por el Decreto Municipal N° 2413 del 1° de diciembre de 2008 ha adherido en todos sus términos al Marco Regulatorio Provincial;
Que en virtud de ello y con fecha 29 de diciembre de 2008, se suscribió entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón, un Acta Compromiso mediante la cual el Municipio se compromete a garantizar la eficiente prestación del servicio bajo su jurisdicción promoviendo la sustentabilidad de la prestación y la Provincia a brindar asistencia técnica y financiera para lograr ese cometido;
Que en ese entendimiento se suscribió entre la Provincia de Buenos Aires y el prestador bajo jurisdicción de la Municipalidad de General Pueyrredón, Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado -O.S.S.E.-, un Acuerdo Marco por el cual se establecen las condiciones por las cuales se instrumentará - en el marco del préstamo obtenido por la Provincia de Buenos Aires con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Fase II, aprobado por la Ley N° 13735- la ejecución del subproyecto denominado “Desagües Clocales en la Cuenca IV - Colectora Máxima de la Ciudad de Mar del Plata”;
Que en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Acta Compromiso y el Acuerdo Marco citados;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General y la vista de la Fiscalía de Estado procede dictar el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Compromiso suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada en ese acto por la Señora Ministra de Infraestructura y el Municipio de General Pueyrredón de fecha 29 de diciembre de 2008, en el marco de la adecuación del servicio público de provisión de agua potable y servicios cloacales municipal a las condiciones fijadas en el Marco Regulatorio Provincial, que como Anexo I, que consta de dos (2) fojas forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Acuerdo Marco suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada en ese acto por la Señora Ministra de Infraestructura y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado -OSSE- de fecha 29 de diciembre de 2008, en su calidad de prestador municipal del servicio sanitario y a efectos de llevar adelante la ejecución del subproyecto “Desagües Cloacales en la Cuenca IV – Colectora Máxima de la Ciudad de Mar del Plata” en virtud del préstamo BIRF aprobado por la Ley N° 13735 - Fase II, que como Anexo II que consta de cuatro (4) fojas forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura

Gobernador

ANEXO I
ACTA COMPROMISO

En la ciudad de La Plata a los 29 días del mes de diciembre de 2.008, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “la Provincia”) representada en este acto por la Señora Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN (en adelante “la Municipalidad”), representada por el Señor Intendente, Cdor. Gustavo Arnaldo Pulti; en su conjunto denominadas las Partes, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2.003 y N° 2.231 del 20 de noviembre de 2.003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su Decreto Reglamentario N° 3.289 de fecha 22 de diciembre de 2.004, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio.
Que la Municipalidad presta el Servicio de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, bajo su jurisdicción, en el ámbito de su distrito y mediante Ordenanza N° 18.872 promulgada por Decreto Municipal N° 2.413 del 1° de diciembre de 2008, ha adherido en todos sus términos al Marco Regulatorio.
Que asimismo, el citado Marco Regulatorio establece, en sus artículos 2 y 10, que los servicios públicos concesionados por los Municipios o prestados por éstos deberán ir adecuándose a las disposiciones del mismo.
Que en tal sentido, el plan de acción y proyecciones que se consignen a los fines de asegurar la sustentabilidad económico financiera a largo plazo deberán propender a que los recursos provenientes de la prestación del servicio por todo concepto cubran los costos de: (i) operación y mantenimiento, es decir el Equilibrio Básico, (ii) reposición e incorporación de activos que aseguran el mantenimiento del valor de los bienes puestos a disposición del servicio y de los niveles de calidad vigentes, esto es el Equilibrio Sustentable y (iii) inversiones que permitan mejoras en la calidad y cobertura de la demanda o Equilibrio de Expansión.
Que las Partes consideran de vital importancia consensuar todas las acciones que coadyuven a garantizar la sustentabilidad del servicio y generar las condiciones sociales que promuevan al bienestar general de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y donde la prestación del servicio de agua potable y cloacas en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad resulta menester a tales fines.
Que por todo lo expuesto y con el objetivo de asegurar una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, en un todo conforme con lo estatuido en el Marco Regulatorio, las Partes ACUERDAN:
ARTICULO 1º - COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD: Por la presente Acta Acuerdo la Municipalidad se compromete a adecuar el régimen económico financiero y de control del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, bajo su jurisdicción, a efectos de: (i) garantizar su prestación, calidad, eficiencia del servicio y la protección de los derechos de los usuarios y (ii) promover y mantener la sustentabilidad del mismo; de conformidad a lo consignado en el Marco Regulatorio. A tales efectos asume los siguientes compromisos:
I. Llevar una contabilidad separada complementaria respecto de sus otras misiones y funciones.
II. Identificar las cuentas contables suficientes que proporcionen la individualización del personal afectado a la prestación del servicio y de los ingresos y egresos necesarios para alcanzar los siguientes equilibrios:
a) EQUILIBRIO BÁSICO: representativo del costo total y anual de los diferentes procesos identificados por la Municipalidad a los efectos de realizar la operación y el mantenimiento de la red.
b) EQUILIBRIO SUSTENTABLE: representativo, además del equilibrio anterior, del costo total y anual por depreciación de los bienes puestos a disposición del servicio y que permita mantener los niveles de calidad.
c) EQUILIBRIO DE EXPANSIÓN: representativo del costo total y anual de las inversiones en tal concepto.
III. Realizar los aportes que se requieran a los efectos de alcanzar, al menos, el EQUILIBRIO SUSTENTABLE.
IV. Brindar al OCABA toda la información que se le solicite con el objeto de auditar la prestación de los servicios sanitarios.
ARTÍCULO 2º - COMPROMISO DE LA PROVINCIA: La Provincia se compromete a brindar a la Municipalidad la asistencia técnica y financiera que se acuerde para la expansión del servicio de agua potable y desagües Cloacales.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

Gustavo Arnaldo Pulti

Cristina Álvarez Rodríguez

Intendente Municipal

Ministra de Infraestructura

ANEXO II
ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO

En la ciudad de La Plata a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “la Provincia”) representada en este acto por la Señora Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez; y por la otra, la OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA - OSSE (en adelante el Operador), en su carácter de prestador del Servicio Público de Provision de Agua Potable y Desagües Cloacales, representada por el Señor Presidente del Directorio Mario Leonardo Dell´Olio, en su conjunto denominadas las Partes, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptuado por los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Carta Magna Provincial, el Estado debe asegurar el derecho de cada ciudadano a recibir los servicios básicos con calidad y eficiencia entre los que se encuentran el servicio de provisión de agua y cloacas.
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2.003 y N° 2.231 del 20 de noviembre de 2.003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su Decreto Reglamentario N° 3.289 de fecha 22 de diciembre de 2.004, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio.
Que entre los principios y objetivos regulatorios más relevantes que coadyuvan a garantizar la prestación de dichos servicios se encuentran los siguientes: (I) promover la expansión de los servicios de agua y saneamiento (según el principio de universalidad); (II) garantizar tanto la calidad como la continuidad de los servicios, promoviendo su sustentabilidad; (III) regular las tarifas, garantizando su razonabilidad y suficiencia para la recuperación de los costos, (IV) proteger el derecho de los usuarios; (V) garantizar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios existentes con calidad y eficiencia; (VI) proteger la salud pública y el medio ambiente; y (VII) cumplir con las funciones de regulación y control;
Que por la Ordenanza Municipal N° 7.445 se creó la Sociedad Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE) y por la Ordenanza Municipal 7.446 de fecha 29 de junio de 1.989 se aprobó el estatuto social de la sociedad;
Que mediante el Decreto N° 1793/1984 se transfirió la prestación del servicio prestado por el Instituto Municipal de Desarrollo Urbano a favor de la empresa Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado;
Que la OSSE es la empresa municipal de servicios sanitarios, radicada en la ciudad de Mar del Plata, que tiene como objeto la prestación, administración, explotación, mantenimiento, control, ampliación, renovación, construcción, estudios, investigación y aplicación de nuevas tecnologías de los servicios de provisión de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y/o de cualquier otro carácter y, en general, de saneamiento básico en el partido de General Pueyrredón, así como la explotación, captación y utilización de aguas destinadas a tal fin;
Que el área de cobertura de la empresa abarca una población de 564.056 habitantes (según datos de censo del año 2.001), con una superficie de 1.460 km2 y una densidad de población de 386.3 habitantes por km2;
Que la Municipalidad mediante Ordenanza N° 18872 promulgada por Decreto Municipal N° 2413 de fecha 1º de diciembre de 2008, ha adherido en todos sus términos al Marco Regulatorio;
Que la Municipalidad mediante Ordenanza N° 16893 promulgada por Decreto Municipal N° 1365 del 8 de julio de 2.005, incorporó la gestión administrativa del Municipio al sistema RAFAM;
Que a su vez el Operador procede conforme al sistema RAFAM desde el día 1º de enero de 2.006;
Que la Provincia ha obtenido un nuevo préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a los fines de financiar la ejecución de la Fase II del “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, que prevé la realización de importantes obras tendientes a mejorar el suministro de los servicios de agua y saneamiento en beneficio de la población de menores ingresos, y particularmente de quienes viven en zonas de alta vulnerabilidad sanitaria;
Que son objetivos de la Provincia y del Operador acelerar la expansión de los servicios de agua y cloacas hacia la población carenciada y garantizar la calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las Oras realizadas de conformidad al presente Acuerdo Marco cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos, y que el Operador del servicio de prestación de agua y cloacas está dispuesto y cuenta con la capacidad económica para el funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y para el suministro de los servicios de acuerdo al Marco Regulatorio;
Que las Partes manifiestan que resulta necesario suscribir el presente Acuerdo Marco a efectos de que el Operador sea elegible en el marco de los requisitos establecidos para el segundo tramo del Programa mencionado, dando cumplimiento mediante el presente, a lo requerido por el Anexo 1:del Contrato de Préstamo suscripto entre el BIRF y la Provincia el 30 de mayo de 2008 para el “Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires - Fase II”, Préstamo BIRF 7.472 (en adelante “el Contrato de Préstamo”);
Que por todo lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO - OBJETO: El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo establecer condiciones y obligaciones de una relación según la cual las partes se prometen a:
Por su parte, (i) la Provincia llevará a cabo una serie de subproyectos acordados de agua y saneamiento (los cuales cumplen con los criterios establecidos en el Manual Operativo de fecha 16 de junio de 2.005 con su respectiva enmienda para el APL 2 - en adelante el “Manual Operativo”), en el área de responsabilidad del Operador del servicio de agua y saneamiento; y monitoreará la razonabilidad de los cuadros tarifarios aplicables por el Operador; y (ii) el Operador de los servicios operará y realizará el mantenimiento de las instalaciones incorporadas mediante las Obras, en un contexto de sustentabilidad.
A continuación se nombran los Subproyectos acordados: DESAGÜES CLOACALES EN LA CUENCA DE LA IV COLECTORA MAXIMA DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA (en adelante las Obras), a ser ejecutada en la zona bajo jurisdicción del Operador.
Para los efectos de este Acuerdo Marco, el término “Subproyecto” significa inversiones consistentes en la construcción de redes secundarias de agua y saneamiento, que cumplen con los criterios establecidos en el Manual Operativo, aceptables al BIRF
SEGUNDO – COMPROMISO DE LA PROVINCIA: La Provincia se compromete a:
I. Asegurar que los Subproyectos de agua y saneamiento son llevados a cabo de acuerdo con las Normas contra la corrupción del BIRF de fecha 15 de Octubre de 2.006;
II. Ejecutar los subproyectos de agua y saneamiento de acuerdo disposiciones del Contrato de Préstamo, para la ejecución del Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires - Fase II” y aprobado por Ley N° 13.735;
III. Financiar el costo total de realización de los subproyectos acordados del agua y saneamiento;
IV. Realizar las acciones necesarias a fin de que el Operador pueda dar cumplimiento a los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo y que cada Subproyecto es técnicamente factible y ha sido preparado y diseñado con la asistencia de la Provincia;
V. Una vez concluido satisfactoriamente un Subproyecto de agua y saneamiento, y- la respectiva aceptación por parte del Operador, transferirle a este ultimo la tenencia de dicho Subproyecto de agua y saneamiento, de una manera aceptable para el BIRF.
TERCERO - COMPROMISO DEL PROVEEDOR: El Operador del servicio de agua y saneamiento otorga su consentimiento escrito a la Provincia para que ésta lleve a cabo los Subproyectos de agua y saneamiento en sus juridiscciones y se compromete a:
I. Cumplir con las disposiciones de las normas contra la corrupción del BIRF de fecha 15 de octubre de 2006;
II. Asegurar la eficacia de la provisión del servicio de agua y saneamiento en un contexto de sustentabilidad económica y financiera, y de conformidad con un mecanismo de recupero de costos aceptable para el BIRF;
III. Tomar todas las acciones necesarias dentro de su jurisdicción (conforme los términos del Marco Regulatorio que gobierna la provisión de servicios de agua y saneamiento de dicho Operador) para permitir a la Provincia llevar a cabo los Subproyectos de Agua y Saneamiento:
IV. Designar un representante que en forma conjunta con el representante de la Provincia, supervise los Subproyectos de agua y saneamiento;
V. Una vez finalizada la ejecución de cada Subproyecto, y previa comprobación de que el mismo responde a las factibilidades técnicas y pliegos elaborados, emitirá un certificado de aceptación comprometiéndose en lo sucesivo a operar y mantener el Subproyecto de acuerdo con el Marco Regulatorio.
VI. Cumplir con las disposiciones del Marco Regulatorio.
CUARTO - DECLARACIONES: Las Partes declaran que llevarán a cabo todas las acciones tendientes a facilitar la ejecución de los Subproyectos, de conformidad con la normativa aplicable en el marco del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aire - Fase II”.
En ese sentido, el Operador declara que se encuentra regulado por el referido Marco Regulatorio.
Las Partes declaran que el Acuerdo Marco resulta jurídicamente vinculante en todos sus términos a ambas Partes.
El Operador declara que los Subproyectos a ser ejecutados en la zona bajo su jurisdicción, son técnicamente factibles y cumplen con los criterios de elegibilidad acorde con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo.
QUINTO - CONSENTIMIENTO PREVIO: El presente Acuerdo Marco no podrá ser modificado, derogado, terminado, renunciado, cedido, y/o incumplido, en todo o en parte, sin el consentimiento previo del BIRF.
SEXTO – INCUMPLIMIENTO:
(a) En el supuesto de que el Operador haya incumplido cualesquiera de sus obligaciones estipuladas en este Acuerdo Marco, la Provincia cursará una notificación por escrito al Operador a efectos del cese del incumplimiento contractual, y le informará, a su vez, que si dicho incumplimiento perdura por más de treinta (30) días calendarios de la fecha de envío de la referida notificación, la Provincia no iniciará el proceso de licitación de nuevos Subproyectos hasta que el incumplimiento haya cesado. Esta acción por parte de la Provincia no limita o restringe sus derechos bajo este Acuerdo Marco de iniciar las acciones correspondientes a efectos de que el Operador cumpla con sus obligaciones pactadas en el mismo.
b) En el supuesto de que la Provincia incumpla cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo Marco, se atendrá a lo dispuesto por el Contrato de Préstamo, y a cualquier acción que el Operador pudiese interponer a efectos de reparar su interés lesionado.
(c) Las acciones descritas en los párrafos (a) y/o (b) no limitan o restringen los derechos del BIRF estipulados en el Contrato de Préstamo.
SEPTIMO - INTERPRETACIÓN: En caso de discrepancias con relación a la interpretación de los términos expresados en el presente Acuerdo Marco y el Contrato de Préstamo, les términos de éste último prevalecerán.
OCTAVO - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Acuerdo Marco, todas las notificaciones que deban practicarse a la Provincia se efectuarán en la Calle 7 N° 1.267, Piso 5, de la ciudad de La Plata, y al Operador en la Calle French N° 6737 de la Mar del Plata.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

Mario Leonardo Dell´Olio

Cristina Álvarez Rodríguez

Presidente

Ministra de Infraestructura

Obras Sanitarias M.d.P. S.E.