DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO

DECRETO 234


La Plata, 5 de marzo de 2009.

VISTO, el expediente Nº 22102-103/09 que consta de un cuerpo y los Decretos Nros. 685/08; 707/08 y 1827/08, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 685/08 se crea en el ámbito de la Agencia Provincial de Desarrollo -dependiente del Ministerio de Economía- el “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD), que tiene por finalidad impulsar el desarrollo e incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires mediante una adecuada asistencia técnica y financiera con miras a la realización de proyectos que tengan por finalidad satisfacer necesidades de infraestructura y adquisición de bienes por parte de los municipios;
Que con el dictado del Decreto Nº 1827 de fecha 10 de septiembre de 2008, la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito –dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno- absorbe los deberes y facultades, las acciones, la estructura orgánica funcional, los planteles básicos, los recursos, los bienes, los créditos presupuestarios correspondientes a la Agencia Provincial de Desarrollo (APD) del Ministerio de Economía;
Que resulta conveniente modificar el Decreto Nº 685/08 en el sentido de dejar establecido que el organismo ejecutor del Programa Provincial de Desarrollo, resulta ser la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno conforme surge del Decreto Nº 1827/08;
Que asimismo el Decreto Nº 707/08 tiene por objetivo la toma de conocimiento y rúbrica por parte del Ministro de Jefatura de Gabinete de los proyectos de financiamiento que se presenten en el marco del Programa Provincial de Desarrollo (PPD);
Que al momento del dictado del Decreto Nº 707, de fecha 16 de abril de 2008, el Programa Provincial de Desarrollo se desenvolvía en el ámbito del Ministerio de Economía a través de la Agencia Provincial de Desarrollo;
Que por lo tanto no resulta necesaria la intervención del Ministro de Economía, habida cuenta que desde el punto de vista operativo, material y formal implica una alteración de la nueva distribución de funciones dispuesta por el Decreto Nº 1827/08;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario derogar el Decreto Nº 707/08;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer a la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (UCO) dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno como organismo ejecutor del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) creado por el Decreto Nº 685/08.
ARTICULO 2º. Derogar el Decreto Nº 707/08, en virtud de los considerandos expuestos en el presente acto.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                 Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de                     Gobernador
Gabinete y Gobierno