DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 234
La Plata, 5 de marzo de 2009.
VISTO, el expediente Nº 22102-103/09 que consta de un cuerpo y los Decretos Nros. 685/08; 707/08 y 1827/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 685/08 se crea en el ámbito de la Agencia Provincial de
Desarrollo -dependiente del Ministerio de Economía- el “Programa Provincial de
Desarrollo” (PPD), que tiene por finalidad impulsar el desarrollo e incrementar
la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires mediante
una adecuada asistencia técnica y financiera con miras a la realización de
proyectos que tengan por finalidad satisfacer necesidades de infraestructura y
adquisición de bienes por parte de los municipios;
Que con el dictado del Decreto Nº 1827 de fecha 10 de septiembre de 2008, la
Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito –dependiente
del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno- absorbe los deberes y
facultades, las acciones, la estructura orgánica funcional, los planteles
básicos, los recursos, los bienes, los créditos presupuestarios
correspondientes a la Agencia Provincial de Desarrollo (APD) del Ministerio de
Economía;
Que resulta conveniente modificar el Decreto Nº 685/08 en el sentido de dejar
establecido que el organismo ejecutor del Programa Provincial de Desarrollo,
resulta ser la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito
dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno conforme surge
del Decreto Nº 1827/08;
Que asimismo el Decreto Nº 707/08 tiene por objetivo la toma de conocimiento y
rúbrica por parte del Ministro de Jefatura de Gabinete de los proyectos de
financiamiento que se presenten en el marco del Programa Provincial de
Desarrollo (PPD);
Que al momento del dictado del Decreto Nº 707, de fecha 16 de abril de 2008, el
Programa Provincial de Desarrollo se desenvolvía en el ámbito del Ministerio de
Economía a través de la Agencia Provincial de Desarrollo;
Que por lo tanto no resulta necesaria la intervención del Ministro de Economía,
habida cuenta que desde el punto de vista operativo, material y formal implica
una alteración de la nueva distribución de funciones dispuesta por el Decreto
Nº 1827/08;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario derogar el Decreto Nº
707/08;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades del artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer a
la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (UCO)
dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno como organismo
ejecutor del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) creado por el Decreto Nº
685/08.
ARTICULO 2º. Derogar el Decreto Nº 707/08, en virtud de los considerandos
expuestos en el presente acto.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de
Gobernador
Gabinete y Gobierno