DECRETO 59 /01
La Plata, 17 de Enero de 2001.
VISTO el Decreto Nº 3102/84, su modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:Que razones de servicio y mejores prestaciones de las tareas y cometidos a cargo de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación hacen necesario distribuir los trabajos que deben cumplirse en dicha área.
Que en ese sentido resulta conveniente descargar de la máxima autoridad del organismo la contratación de la publicidad oficial de la Provincia, lo que redundará en una diversificación de tareas acordes con las modernas técnicas de gestión.
Que atento la índole de las mismas, ellas deben quedar a cargo de funcionarios de jerarquía y con relación directa con la máxima autoridad de la Secretaría.
Que asimismo resulta necesario especificar y modernizar las actividades comprendidas dentro de la publicidad oficial del Gobierno de la Provincia.
Que, en este aspecto, se entiende que las tareas previas a la difusión de los actos de gobierno constituyen un accesorio necesario a la publicidad gubernamental sustento del sistema republicano de nuestras instituciones.
Que el artículo 5° de la Ley de Ministerios Nº 12.355 faculta al señor Gobernador para delegar en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°- Sustituyese el Artículo 2º del Decreto Nº 3102/84, sus modificatorios y complementarios por el siguiente:
"Artículo 2°- Delégase la facultad de contratación directa de los medios de publicidad con sujeción de la Ley de Contabilidad –Decreto-Ley 7.764/71 (T.O. 1986) y modificatorias- en el señor Subsecretario de Comunicación –ex Comunicación Social- de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación. Establécese que la facultad a que se refiere el párrafo precedente comprenderá las tareas previas a la difusión de los actos de gobierno, tales como la producción, realización y edición del material publicitario, cuando la envergadura de su volumen y/o la tecnología a aplicar exceda la infraestructura propia de la Secretaría de Prensa y Difusión; así como las investigaciones, mediciones y evaluaciones sociológicas que permitan determinar de modo fehaciente el cumplimiento de los objetivos, niveles de captación, eficiencia y eficacia del mensaje publicitario.ARTICULO 2°- Incorpórase al Artículo 11º del Decreto Nº 3102/84, sus modificatorios y complementarios lo siguiente:
“ - Publicidad por Internet.
- Auspicios de eventos y/o actividades de interés provincial.
La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiéndose incorporar otros medios de difusión conforme los modernos avances de las técnicas pertinentes”.
ARTICULO 3°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.