DECRETO 1.232
La Plata, 24 de mayo de 2001.
VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-10.168/01, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 26 de abril del corriente año, mediante el cual se modifican diversos artículos de la Ley 12.239; y
CONSIDERANDO:
Que la referida norma dispone que la venta y comercialización al público de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, debe llevarse a cabo únicamente en las casas de ópticas habilitadas.
Que en la instancia, la iniciativa sub-exámine pretende ampliar el objeto de la regulación legal, incluyendo en la misma a cualquier tipo de anteojos, sean protectores, filtrantes, para sol, de expendio bajo receta o sin ella, así como también aquellos que se utilicen para corregir o reemplazar algunos de los elementos del sistema dióptrico del ojo, para todos los cuales se mantiene el ámbito de comercialización aludido.
Que además, el texto sancionado prevé que el Ministerio de Salud será el encargado de certificar la calidad y llevar el registro de todos los tipos de anteojos que se expendan en la provincia, debiendo librar las constancias correspondientes.
Que para iniciar el análisis de la problemática planteada, liminarmente, es dable destacar que este Poder Ejecutivo dictó, en fecha 9 de noviembre del año próximo pasado, el Decreto 3.630 que dispuso la creación, en dependencias del Ministerio de Salud, de un Registro Provincial de productos no prescriptos ni recetados médicamente, de producción estandarizada, sin efectos correctivos o terapéuticos.
Que tal medida posibilita la inscripción y control de calidad de dichos productos, quedando a cubierto cualquier eventual riesgo sanitario que pudiera derivar del uso de los mismos, asegurándose así la debida y razonable diligencia estatal ante elementos que de ser fabricados con estándares de excelencia de la óptica oftálmica y utilizados según la finalidad de su diseño, no resultan nocivos para la salud de los portantes.
Que cuadra advertir que la modalidad de ejercicio del poder de policía estatal se encuentra directamente relacionada con la inocuidad y falta de finalidad terapéutica o correctiva de los citados productos, como modo adecuado para no generar colisiones con normas de rango constitucional, como en el caso, el derecho a ejercer el comercio y toda industria lícita.
Que en el presente, la reglamentación a la Ley 12.239 viabiliza la correcta verificación de las condiciones de calidad e inocuidad de los anteojos estandarizados, que no son recetados ni prescriptos médicamente y que adquieren completitividad en el establecimiento que los fabrica, deviniendo irrelevante, en consecuencia, el lugar de venta de los mismos,
Que como se desprende de los considerandos anteriores, la materia tratada requiere de un plexo normativo amplio, superador de la Ley 12.239, que contenga una categorización de productos involucrados, con sus características, efectos y demás particularidades, para luego concluir con una cuestión de mercado secundaria, como es el lugar y modo de expendio de aquéllos,
Que a juicio de este Poder del Estado, el texto propiciado resulta insuficiente, asistemático y erróneo, sosteniéndose que, pese a su carácter perfectible, la normativa vigente brinda un marco de mayor resguardo sanitario que la modificación propuesta.
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer la facultad conferida por el artículo 108 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 26 de abril de 2001, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé