DEROGADO POR DECRETO 136/05
DECRETO 655/02
LA PLATA, 21 de MARZO de 2002.
VISTO: Lo preceptuado en los Artículos 13 incisos c) y d), 124 y 125 del
Decreto Ley 9.550/80, t.o. Decreto 1068/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 125 del Decreto Ley 9.550/80 t.o. Decreto 1068/95 en su último
párrafo determina que los Cadetes de la Escuela de Policía "Juan
Vucetich" percibirán un haber mensual y las compensaciones e
indemnizaciones vigentes, no brindando precisiones específicas sobre sus
alcances y características.
Que el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado
Provincial, declarado por el término de un año a partir de la fecha de
promulgación por la Ley 12.727, ha tenido por esencial finalidad la
implementación de medidas regidas por parámetros de eficiencia de gestión y
racionalización económica, lo cual conlleva a la concreción de una
reglamentación adecuada a tales circunstancias de orden público.
Que no obstante la situación de emergencia detallada y valorando a la seguridad
pública como valor humano fundamental para el ejercicio y goce de los derechos
y garantías constitucionales, resulta indispensable mantener la regularidad
existente en relación al reclutamiento de ciudadanos que a posteriori formarán
parte de los cuadros activos policiales, de conformidad a las previsiones de
los Artículos 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 2° y
concordantes de la Ley Provincial de Seguridad Pública 12.154, sin que deba
perderse de vista la condición de educandos conferidas por las normas
estatutarias como nota diferencial de las características naturales
provenientes de la relación de empleo público.
Que idéntica situación acontece respecto de los aspirantes a agentes de la
Policía, en consonancia con las previsiones fijadas en el Artículo 124 párrafo
primero de la norma estatutaria policial, resultando también imprescindible en
estos supuestos plasmar una delimitación conceptual en mérito a los fines
dispuestos en los Considerandos precedentes.
Que el dictado de la presente se realiza conforme lo establecido en el Artículo
144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia.
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- El
haber mensual determinado por el Artículo 125 párrafo segundo del Decreto Ley
9.550/80 para los Cadetes de primer y segundo año de la Escuela de Policía
"Juan Vucetich", se integrará exclusivamente con una suma equivalente
al ochenta por ciento (80%) y noventa por ciento (90%) respectivamente, de lo
que al efecto establezca la escala salarial vigente para el sueldo básico
correspondiente a la jerarquía de Oficial Ayudante del Agrupamiento Comando,
sin perjuicio del derecho legalmente conferido a la percepción de las pertinentes
compensaciones o indemnizaciones que en su caso resulten procedentes, con
expresa exclusión de cualquier clase de bonificación, suplemento o asignación.
ARTICULO 2.- El
haber mensual de los Aspirantes a Agente será equivalente al cien por ciento
(100%) del sueldo básico de la jerarquía de Agente del Agrupamiento Comando,
sin perjuicio de los derechos de percepción que eventualmente correspondieren
en concepto de indemnizaciones o compensaciones previstas normativamente, con
exclusión de cualquier clase de bonificación, suplemento o asignación.
ARTICULO 3.- El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía y de Justicia y Seguridad.
ARTICULO 4.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y
archívese.