DEROGADO POR DECRETO 136/05

 

DECRETO 655/02


LA PLATA, 21 de MARZO de 2002.


VISTO: Lo preceptuado en los Artículos 13 incisos c) y d), 124 y 125 del Decreto Ley 9.550/80, t.o. Decreto 1068/95; y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 125 del Decreto Ley 9.550/80 t.o. Decreto 1068/95 en su último párrafo determina que los Cadetes de la Escuela de Policía "Juan Vucetich" percibirán un haber mensual y las compensaciones e indemnizaciones vigentes, no brindando precisiones específicas sobre sus alcances y características.


Que el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial, declarado por el término de un año a partir de la fecha de promulgación por la Ley 12.727, ha tenido por esencial finalidad la implementación de medidas regidas por parámetros de eficiencia de gestión y racionalización económica, lo cual conlleva a la concreción de una reglamentación adecuada a tales circunstancias de orden público.


Que no obstante la situación de emergencia detallada y valorando a la seguridad pública como valor humano fundamental para el ejercicio y goce de los derechos y garantías constitucionales, resulta indispensable mantener la regularidad existente en relación al reclutamiento de ciudadanos que a posteriori formarán parte de los cuadros activos policiales, de conformidad a las previsiones de los Artículos 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 2° y concordantes de la Ley Provincial de Seguridad Pública 12.154, sin que deba perderse de vista la condición de educandos conferidas por las normas estatutarias como nota diferencial de las características naturales provenientes de la relación de empleo público.


Que idéntica situación acontece respecto de los aspirantes a agentes de la Policía, en consonancia con las previsiones fijadas en el Artículo 124 párrafo primero de la norma estatutaria policial, resultando también imprescindible en estos supuestos plasmar una delimitación conceptual en mérito a los fines dispuestos en los Considerandos precedentes.


Que el dictado de la presente se realiza conforme lo establecido en el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia.


Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- El haber mensual determinado por el Artículo 125 párrafo segundo del Decreto Ley 9.550/80 para los Cadetes de primer y segundo año de la Escuela de Policía "Juan Vucetich", se integrará exclusivamente con una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) y noventa por ciento (90%) respectivamente, de lo que al efecto establezca la escala salarial vigente para el sueldo básico correspondiente a la jerarquía de Oficial Ayudante del Agrupamiento Comando, sin perjuicio del derecho legalmente conferido a la percepción de las pertinentes compensaciones o indemnizaciones que en su caso resulten procedentes, con expresa exclusión de cualquier clase de bonificación, suplemento o asignación.

ARTICULO 2.- El haber mensual de los Aspirantes a Agente será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico de la jerarquía de Agente del Agrupamiento Comando, sin perjuicio de los derechos de percepción que eventualmente correspondieren en concepto de indemnizaciones o compensaciones previstas normativamente, con exclusión de cualquier clase de bonificación, suplemento o asignación.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Justicia y Seguridad.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.