DECRETO 4735/00
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2000.
VISTO el Expediente 2305-3179/00 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona la modificación de los Clasificadores Presupuestarios, aprobados por el Decreto 1737/96 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 7764/71, las erogaciones comprometidas incluidas o no en orden de pago al cierre de cada ejercicio, constituirán residuos pasivos;
Que corresponde dar por ingresados los montos comprometidos no cancelados cuyas erogaciones han perimido por cumplirse el plazo de Ley;
Que los recursos afectados no utilizados al cierre de un ejercicio, se deben transferir al siguiente;
Que en el ejercicio en que se produce tal remanente el recurso se contabiliza por el neto por lo que, a efectos de regularizar el saldo no utilizado, éste debe contabilizarse en el ejercicio siguiente en el rubro de recursos de origen;
Que la Ley 12483 crea la Comisión Provincial de la Memoria, siendo necesario por ello su incorporación al clasificador institucional;
Que asimismo, y a fin de clarificar aspectos relacionados con la apropiación del gasto, procede efectuar otros cambios a los diversos clasificadores;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la descripción de las cuentas correspondiente al Clasificador de Recursos por Rubros aprobado por el Decreto 1737/96 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
1.02.0.00: Ingresos no Tributarios “Corresponde a los ingresos provenientes de fuentes no impositivas como son los ingresos por aplicación de los Artículos 19 y 20 del Decreto-Ley 7764/71 y sus modificatorios, tasas, regalías, derechos, alquileres, primas, multas, producidos de juego de azar, etc., los que podrán ser abiertos en conceptos o subconceptos de acuerdo con la necesidad de la información que quiera destacarse o resulte de utilidad.
1.14.0.00: Disminución de Otros Activos Financieros “Comprende los recursos originados por la disminución neta del activo disponible (caja, bancos e inversiones transitorias) y de otros activos financieros. De esta manera comprende los saldos disponibles de los recursos sin afectación específica de la Administración Provincial, al cierre del ejercicio anterior.”
ARTÍCULO 2.- Inclúyese en el Clasificador de Recursos por Rubros aprobado por el Decreto 1737/96 y sus modificatorios:
1.02.8.00 Artículos 19 y 20 Decreto-Ley 7764/71 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3.- Modifícase la descripción en el Clasificador por objeto del gasto, correspondiente a la Partida Principal 8 “Otros Gastos” por el siguiente párrafo:
“Partida de gastos uso en el sector público provincial financiero y no financiero no incluidas en las partidas anteriores. Los conceptos que se incluyen, no necesariamente originan egresos financieros, pero en todos los casos representan gastos o costos de las jurisdicciones. Además incluirá las partidas correspondientes para atender los gastos originados en ejercicios anteriores”.
ARTÍCULO 4.- Modifícase la descripción en el Clasificador por objeto del gasto, correspondiente a la partida 3.5.4 “primas y gastos de seguros” por el siguiente párrafo: “Primas y gastos de seguro de personas y cosas, incluyéndose los pagos a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo”.
ARTÍCULO 5.- Modifícase la descripción en el Clasificador por objeto del gasto, correspondiente a la partida 8.5. “Consolidación de deuda” por el siguiente párrafo: “Atención de gastos originados en juicios y acuerdos en que el Estado haya sido parte, incluyéndose las motivadas por sentencias judiciales firmes, arreglos extrajudiciales, convenios, etc.”
ARTÍCULO 6.- Modificase el Clasificador económico y su correspondencia con el clasificador por objeto del gasto, estableciéndose las siguientes relaciones:
2.1.7.0.0.0.0 A clasificar 841
2.2.4.0.0.0.0 A clasificar 842-843
2.3.2.5.0.0.0 Amortización deuda interna a largo plazo 714-851-852-860
ARTÍCULO 7.- Incorpórase al clasificador institucional aprobado por Decreto 1737/96, lo siguiente:
1.1.2.07.00.010 Comisión Provincial de la Memoria
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.