DECRETO 4735/00

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2000.

 

VISTO el Expediente 2305-3179/00 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona la modificación de los Clasificado­res Presupuestarios, aprobados por el Decreto 1737/96 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en el De­creto-Ley 7764/71, las erogaciones comprometidas incluidas o no en orden de pago al cierre de cada ejercicio, constituirán residuos pasivos;

 

Que corresponde dar por ingresados los montos comprometidos no cancelados cuyas erogaciones han perimido por cum­plirse el plazo de Ley;

 

Que los recursos afectados no utilizados al cierre de un ejercicio, se deben transferir al siguiente;

 

Que en el ejercicio en que se produce tal remanente el recurso se contabiliza por el neto por lo que, a efectos de regulari­zar el saldo no utilizado, éste debe contabilizarse en el ejercicio siguiente en el rubro de recursos de origen;

 

Que la Ley 12483 crea la Comisión Pro­vincial de la Memoria, siendo necesario por ello su incorporación al clasificador institucional;

 

Que asimismo, y a fin de clarificar as­pectos relacionados con la apropiación del gasto, procede efectuar otros cambios a los diversos clasificadores;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la descripción de las cuentas correspondiente al Cla­sificador de Recursos por Rubros aprobado por el Decreto 1737/96 y sus modifi­catorios, de acuerdo al siguiente detalle:

1.02.0.00: Ingresos no Tributarios “Corresponde a los ingresos provenientes de fuentes no impositivas como son los ingresos por aplicación de los Artículos 19 y 20 del Decreto-Ley 7764/71 y sus modificatorios, tasas, regalías, derechos, alquileres, primas, multas, producidos de juego de azar, etc., los que podrán ser abiertos en conceptos o subconceptos de acuerdo con la necesidad de la infor­mación que quiera destacarse o resulte de utilidad.

1.14.0.00: Disminución de Otros Activos Financieros “Comprende los recursos originados por la disminución neta del activo disponible (caja, bancos e inversio­nes transitorias) y de otros activos financieros. De esta manera comprende los saldos disponibles de los recursos sin afectación específica de la Administración Provincial, al cierre del ejercicio anterior.”

 

ARTÍCULO 2.- Inclúyese en el Clasificador de Recursos por Rubros aprobado por el Decreto 1737/96 y sus modificatorios:

 

1.02.8.00             Artículos 19 y 20 Decreto-Ley 7764/71 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase la descripción en el Clasificador por objeto del gasto, correspondiente a la Partida Principal 8 “Otros Gastos” por el siguiente párrafo:

 

“Partida de gastos uso en el sector público provincial financiero y no financiero no incluidas en las partidas anteriores. Los conceptos que se incluyen, no nece­sariamente originan egresos financieros, pero en todos los casos representan gastos o costos de las jurisdicciones. Además incluirá las partidas correspon­dientes para atender los gastos originados en ejercicios anteriores”.

 

ARTÍCULO 4.- Modifícase la descripción en el Clasificador por objeto del gasto, correspondiente a la partida 3.5.4 “primas y gastos de seguros” por el siguiente párrafo: “Primas y gastos de seguro de personas y cosas, incluyéndose los pagos a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo”.

 

ARTÍCULO 5.- Modifícase la descripción en el Clasificador por objeto del gasto, correspondiente a la partida 8.5. “Consolidación de deuda” por el siguiente pá­rrafo: “Atención de gastos originados en juicios y acuerdos en que el Estado ha­ya sido parte, incluyéndose las motivadas por sentencias judiciales firmes, arre­glos extrajudiciales, convenios, etc.”

 

ARTÍCULO 6.- Modificase el Clasificador económico y su correspondencia con el clasificador por objeto del gasto, estableciéndose las siguientes relaciones:

 

2.1.7.0.0.0.0 A clasificar                                                                       841

2.2.4.0.0.0.0 A clasificar                                                                       842-843

2.3.2.5.0.0.0 Amortización deuda interna a largo plazo                    714-851-852-860

 

ARTÍCULO 7.- Incorpórase al clasificador institucional aprobado por Decreto 1737/96, lo siguiente:

 

1.1.2.07.00.010                                  Comisión Provincial de la Memoria


 


ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secre­tario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.