LEY 5146
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), para invertirse en la ampliación del edificio del “Hospital Vecinal, Doctor Arturo Melo”, de la localidad de Remedios de Escalada, partido de 4 de Junio.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de la presente ley, se tendrá como base de ejecución, los estudios técnicos previos a las obras proyectadas y solicitadas al Poder Ejecutivo en los expedientes que a continuación se enumeran:
Expediente letra R., número 150 del año 1944, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas.
Expediente letra R., número 64 del año 1944 y R., número 267 del año 1944, Ministerio de Obras Públicas.
Expedientes números 249 y 868 del año 1944 de la Contaduría General de la Provincia.
Expediente letra M., número 30.580 del año 1944, correspondiente a la Municipalidad de Avellaneda.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus oficinas técnicas del Ministerio de Obras Públicas, mantendrá la supervisión de las obras a construirse, tanto como para la ejecución, licitación y financiación de las mismas.
ARTÍCULO 4.- La presente ley, que se declara de urgencia, es en carácter de subsidio y por una sola vez, imputándose el gasto que demande la misma a Rentas Generales, con cargo a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.