LEY 5403
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma de hasta ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000 m/n), para la construcción del edificio de la Colonia Hogar Municipal para Ancianos de la ciudad de Chivilcoy.
ARTÍCULO 2.- Dicha suma será entregada, con cargo de rendir cuenta al Consejo Directivo de la Asociación Colonia Hogar Municipal para Ancianos de Chivilcoy.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será tomado de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.