LEY 5100
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por
Ley 5162.
NOTA: Ver Ley 5718
que declara terminada la misión encomendada a la
Comisión Bicameral.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dentro de los quince días de la fecha de
promulgación de la presente ley, ambas Cámaras de la Legislatura procederán
a designar cada una de ellas a tres de sus miembros, a fin de constituir una
Comisión Bicameral que, integrada al solo efecto de su asesoramiento, por un
representante del Poder Ejecutivo, uno de la Dirección de Hidráulica,
uno de las Divisiones de Agricultura y Ganadería, uno de la Dirección de Vialidad y
uno de la
Administración Nacional del Agua, realice los estudios
necesarios y proyecte un plan de obras de desagües capaces de dar solución
integral al problema planteado por las frecuentes inundaciones que afectan una
importante zona de la provincia.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 5162) Dicha comisión deberá asimismo proyectar las bases
de financiación de las obras cuya realización aconseje y expedirse dentro de
los 180 días de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Comisión, para designar
dos técnicos especializados, que bajo la dependencia de la misma, actuarán
permanentemente asesorándola y realizando los trabajos que se les encomiende.
Sus emolumentos, serán fijados por la Comisión.
ARTÍCULO 4.- Destínase la cantidad
de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional, para sufragar los gastos de
demande el cumplimiento de esta ley, que serán tomados de Rentas Generales con
imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.