LEY 5100

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5162.

 

NOTA: Ver Ley 5718 que declara terminada la misión encomendada a la Comisión Bicameral.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dentro de los quince días de la fecha de promulgación de la presente ley, ambas Cámaras de la Legislatura procederán a designar cada una de ellas a tres de sus miembros, a fin de constituir una Comisión Bicameral que, integrada al solo efecto de su asesoramiento, por un representante del Poder Ejecutivo, uno de la Dirección de Hidráulica, uno de las Divisiones de Agricultura y Ganadería, uno de la Dirección de Vialidad y uno de la Administración Nacional del Agua, realice los estudios necesarios y proyecte un plan de obras de desagües capaces de dar solución integral al problema planteado por las frecuentes inundaciones que afectan una importante zona de la provincia.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 5162) Dicha comisión deberá asimismo proyectar las bases de financiación de las obras cuya realización aconseje y expedirse dentro de los 180 días de la fecha de su constitución.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Comisión, para designar dos técnicos especializados, que bajo la dependencia de la misma, actuarán permanentemente asesorándola y realizando los trabajos que se les encomiende. Sus emolumentos, serán fijados por la Comisión.

 

ARTÍCULO 4.- Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional, para sufragar los gastos de demande el cumplimiento de esta ley, que serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.