LEY 4977
Declarando hora oficial en
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase hora oficial, dentro del territorio de
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que todos los relojes públicos y los de las dependencias oficiales señalen la hora mencionada en el artículo 1º, pudiendo retirar la autorización para funcionar o adoptar medidas administrativas, contra los que infrinjan las prescripciones de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.