LEY 4977

 

Declarando hora oficial en la Provincia la que señale el Observatorio Naval de Ministerio de Marina

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase hora oficial, dentro del territorio de la Provincia, la dada por el Observatorio Naval del Ministerio de Marina.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que todos los relojes públicos y los de las dependencias oficiales señalen la hora mencionada en el artículo 1º, pudiendo retirar la autorización para funcionar o adoptar medidas administrativas, contra los que infrinjan las prescripciones de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.