LEY 4334

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Vicente a donar a la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación, un terreno de propiedad municipal situado en dicho pueblo, compuesto de quince metros de frente al S.E. por veintiséis metros de fondo, lindando, por su expresado frente, con la calle Avenida 9 de Julio; por el N.E. con terrenos del Fisco de la Provincia y por el N.O. y S.O. con más terreno municipal.

 

ARTÍCULO 2.- El terreno deslindado deberá destinarlo la donataria para construir en él, un edificio para la sucursal de Correos y Telégrafos de San Vicente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.