LEY 4334
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la
Municipalidad de San Vicente a donar a la Dirección General
de Correos y Telégrafos de la
Nación, un terreno de propiedad municipal situado en dicho
pueblo, compuesto de quince metros de frente al S.E. por veintiséis metros de
fondo, lindando, por su expresado frente, con la calle Avenida 9 de Julio; por
el N.E. con terrenos del Fisco de la Provincia y por el N.O. y S.O. con más terreno
municipal.
ARTÍCULO
2.-
El terreno deslindado deberá destinarlo la donataria para construir en él, un
edificio para la sucursal de Correos y Telégrafos de San Vicente.
ARTÍCULO
3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.