LEY 14446
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Ituzaingó, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 499, Parcela 12b, inscripto su dominio en las Matrículas 9861, 9862, 9863, 14376 y 27342, todas a nombre de Beyaflor Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: El inmueble objeto de la expropiación será transferido
a
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
expropiación será atendido con cargo a
ARTICULO 4°: La escritura traslativa de dominio a favor del
adquirente será otorgada por ante
ARTÍCULO 5°: Exceptúase a la presente Ley
de los alcances de lo dispuesto en el artículo 47 de
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
mil doce.