LEY 14446

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Ituzaingó, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 499, Parcela 12b, inscripto su dominio en las Matrículas 9861, 9862, 9863, 14376 y 27342, todas a nombre de Beyaflor Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble objeto de la expropiación será transferido a la Municipalidad de Ituzaingó, con destino al funcionamiento de dependencias municipales.

 

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente expropiación será atendido con cargo a la Municipalidad de Ituzaingó.

 

ARTICULO 4°: La escritura traslativa de dominio a favor del adquirente será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 5°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 5.708 –Ley General de Expropiaciones- fijando en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos

mil doce.