LEY 5288
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nueve
de Julio, en carácter de subsidio, por una sola vez, la suma de cincuenta mil
pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), destinados a la adquisición de material
rodante y útiles necesarios para el buen desempeño de
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.