LEY 5288

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nueve de Julio, en carácter de subsidio, por una sola vez, la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), destinados a la adquisición de material rodante y útiles necesarios para el buen desempeño de la Institución de referencia.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.