LEY 14314
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección O, Quinta 19; Parcela 4 inscripto su dominio en la Matrícula 77185 a nombre de Olmos Castro Plácido Ángel; Olmos Castro Mario y Olmos Castro Marcial; Parcela 5 dominio inscripto en la matrícula 77414 a nombre de Olmos Castro Isaac; Carvajal Quispe Manuel y Mamani de Castro Roxana Eleutera; Parcela 6 dominio inscripto en la Matrícula 77413 a nombre de Olmos Castro Carlos; Parcela 7 dominio inscripto en la Matrícula 105906 a nombre de Coronel Rafael; Parcelas 16 y 17 dominios inscriptos en el Folio 290 del año 1920 a nombre de Gallo y Santesteban Sergio Antonio y José Alberto Jesús; Parcela 19 dominio inscripto en la matrícula 106084 a nombre de Bogado Nicolás Antonio y Bogado Rivero Mario Aníbal y/o quien o quienes resulten respectivamente ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de establecimientos educativos públicos de gestión estatal de Nivel Inicial, Nivel Secundario y campo de deportes.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTÍCULO 4º.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley Nº 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once.