FUNDAMENTOS DE LA LEY 14313

El presente proyecto tiende a subsanar la nomenclatura catastral de los inmuebles objeto de la presente, habida cuenta que el trámite de promulgación efectuado por el Poder Ejecutivo, no observó la designación de las parcelas, habida cuenta que dicho trámite individualizó las mismas correctamente, conforme el texto de la ley promulgada.

Cabe aclarar que la nomenclatura catastral utilizada en la ley de referencia se ajusta a los actuales criterios catastrales, en tanto que las respectivas inscripciones, siendo de antigua data (1951 y 1938), se realizaron conforme las anotaciones que en aquel entonces resultaban de práctica.

A fin de aventar todo equívoco que pudiere suscitarse respecto de la efectiva individualización de los inmuebles en cuestión, y conforme lo solicitado por el Consejo de Expropiaciones dependiente de la Fiscalía de Estado, es que se promueve la presente enmienda, a fin de concretar la expropiación sancionada.