Fundamentos de la

Ley 14529

 

            La importancia de la vivienda única y familiar del deudor está en relación directa con las dimensiones propias de la persona humana, que son simultáneamente sociales, afectivas, culturales, etc. En este sentido resulta indispensable brindar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para su salvaguarda, teniendo en cuenta que el derecho a una vivienda digna es uno de los derechos fundamentales del ser humano, consagrado en tratados internacionales y en nuestras constituciones nacional y provincial.

            La Ley 13.302, suspendió en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de 180 días hábiles las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, que no superen el monto de los $ 90.000. Dicho monto luego fue corregido y actualizado, llegando en la actualidad a $ 200.000.

            Dicha ley fue modificada, y su vigencia prorrogada sucesivamente por las Leyes 13.390, 13.590, 13.738, 13.902, 14.236 y 14.360. Dado que el plazo de vigencia de esta última está próximo a expirar, y teniendo en cuenta los tiempos que conlleva el tratamiento legislativo que incluyen la sanción, promulgación y publicación, es que consideramos oportuno la presentación del presente proyecto que tiene por objeto la prórroga por el término de 360 días de la ley 14.360 a partir de la fecha de su vencimiento.

            Asimismo, proponemos la modificación de la misma en su artículo 4, texto según Ley 14.457, por el cual se crea el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, en el cual se deberán inscribir obligatoriamente mediante declaración jurada. Para ello se estableció un plazo de ciento ochenta días (180) hábiles, contados a partir de la orden de subasta, vencido el cual la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto. Para los procesos que se hallaren suspendidos, el deudor tendrá un plazo similar para su inscripción, contado este a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

            Consideramos que el plazo establecido estaría amparando a los deudores ya registrados, pero no permitiría futuras inscripciones. Por lo tanto creemos atinado mantener la inscripción obligatoria en el citado Registro, pero sin establecer plazo para ello, o sea que lo puedan hacer mientras se encuentre vigente la ley y cada quien lo hará cuado pueda o le interese, según el estado del proceso.

            Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.