EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación de la presente Ley,
queda incluido en la nómina oficial de partidos de la Provincia el que
actualmente figura con el nombre de San Martín, con el de “General San Martín”.