LEY 5348
Segundo Centenario de la Ciudad de Mercedes. Subsidio a la comisión de festejos
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), a los efectos de que pueda conceder un subsidio por esa cantidad a la Comisión Oficial “Pro Celebración del II Centenario de la Ciudad de Mercedes”.
ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por la presente Ley, será atendido con imputación a Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.