LEY 5348

 

Segundo Centenario de la Ciudad de Mer­cedes. Subsidio a la comisión de festejos

 

EL  SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecu­tivo a disponer de la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), a los efectos de que pueda conceder un subsidio por esa cantidad a la Comisión Oficial “Pro Celebración del II Cente­nario de la Ciudad de Mercedes”.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por la presente Ley, será atendido con imputa­ción a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.