LEY 5472

 

Monumento a los héroes caídos en el combate de «San Antonio», en el Parti­do de Juárez.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional (50.000m/n), destinados a erigir, en el Partido de Juárez, frente a la Estancia "San Antonio" y en el cruce de los caminos que conducen a Bahía Blanca y a Necochea, un monu­mento que perpetúe la memoria de los je­fes y soldados del ejército de Buenos Ai­res que perecieron en el combate librado contra los indios el 13 de Septiembre de 1855.

 

ARTÍCULO 2.- Los restos humanos que se guardan en el interior de la Estancia "San Antonio" en una fosa común, serán trasladados y depositados al pie del monumento.

 

ARTÍCULO 3.- Del estudio intitulado "El drama de San Antonio de Iraola - 13 de Septiembre de 1855", de que es autor el pro­fesor doctor Antonino Salvadores y cuyos derechos cede gratuitamente a la Provincia, se mandará imprimir un folleto en número de diez mil ejemplares para distribuirlo a los niños de las escuelas de Juárez, cuyo costo se computará en la can­tidad asignada por el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.