LEY 14379

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase el día 15 de junio de cada año, como “Día provincial de la toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez”.

 

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien tendrá como misión, entre otras:

* Difundir, todos los días 15 de junio de cada año, acciones concretas que lleven a la toma de conciencia sobre el abuso y maltrato en la vejez.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.