LEY 14379
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase el día 15 de junio de cada año, como “Día provincial de la toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez”.
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo designará
* Difundir, todos los días 15 de junio de cada año, acciones concretas que lleven a la toma de conciencia sobre el abuso y maltrato en la vejez.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en