LEY 5047

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar, a partir del 1 de agosto de 1946, los sueldos de los sastres y costureras que prestan servicios en la Dirección  General de Suministros de la Provincia, en la forma siguiente: Operarios cortadores, auxiliares 3º con 300 pesos moneda nacional mensuales y oficiales sastres, auxiliares 5º con sueldo de 250 pesos, incluyendo en esta última categoría a los empleados jornalizados que desempeñen tareas de oficiales sastres.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el aumento de esos sueldos se pagará de Rentas Generales con imputación a esta ley, hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto de la Administración.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.