LEY 5047
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para abonar, a partir del 1 de agosto de 1946, los sueldos de los
sastres y costureras que prestan servicios en la Dirección General de Suministros de la Provincia, en la forma
siguiente: Operarios cortadores, auxiliares 3º con 300 pesos moneda nacional
mensuales y oficiales sastres, auxiliares 5º con sueldo de 250 pesos,
incluyendo en esta última categoría a los empleados jornalizados que desempeñen
tareas de oficiales sastres.
ARTÍCULO 2.- El gasto que
demande el aumento de esos sueldos se pagará de Rentas Generales con imputación
a esta ley, hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto de la Administración.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.