LEY 4771
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
En los casos de venta éstas se efectuarán sobre la base del ochenta por ciento (80%) de la tasación, en subasta pública y además en forma fraccionada cuando exista posibilidad de lograr así mejores precios.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase igualmente a
ARTÍCULO 3.- Los recursos líquidos que se obtengan por la autorización del artículo 1º, se destinarán a refecciones y conservación de los edificios existentes, a ampliar los mismos y a construcciones nuevas, en los distritos donde estén ubicados los bienes enajenados.
ARTÍCULO 4.- El
producido de la venta de tierras o inmuebles ubicados en
ARTÍCULO 5.- Exonérase a
ARTÍCULO 6.- El
Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente a
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.