LEY 4771

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas y Consejo General de Educación a vender o permutar los lotes de terreno y fincas que le pertenezcan por compra, cesión, donación o legado sin cargo, que se consideren sobrantes o que por su situación no sean aplicables a construcciones escolares.

En los casos de venta éstas se efectuarán sobre la base del ochenta por ciento (80%) de la tasación, en subasta pública y además en forma fraccionada cuando exista posibilidad de lograr así mejores precios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente a la Dirección General de Escuelas a gestionar de los autores de donaciones con cargo, la transmisión de dominio de los inmuebles que se encuentren en esa condición.

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos líquidos que se obtengan por la autorización del artículo 1º, se destinarán a refecciones y conservación de los edificios existentes, a ampliar los mismos y a construcciones nuevas, en los distritos donde estén ubicados los bienes enajenados.

 

ARTÍCULO 4.- El producido de la venta de tierras o inmuebles ubicados en la Capital Federal y que pertenezcan a la Dirección General de Escuelas, se destinará a los mismos fines determinados en el artículo anterior y en los distritos que establezca la Dirección General de Escuelas.

 

ARTÍCULO 5.- Exonérase a la Dirección General de Escuelas, del impuesto a la transmisión de dominio, en las ventas que realice en cumplimiento de esta Ley.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura, del cumplimiento de esta Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.