DECRETO 3044/2024
LA PLATA, 2 de Diciembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-26392523-GDEBA-DGAADA de la Autoridad del Agua, el Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, modificado por Decreto N° 2231/03 y reglamentado por Decreto N° 3289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial N° 1 y N° 2 de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, el Decreto N° 3144/08 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 517/02 y sus modificatorios –ratificado por Ley N° 12.989- se constituyó una sociedad anónima para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable y la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales denominada “Aguas Bonaerenses S.A.”, aprobándose su Estatuto Social;
Que mediante Decreto N° 878/03 y sus modificatorios -ratificado por Ley N° 13.154- se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 3144/08 y sus modificatorios se aprobó el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que deberá aplicar Aguas Bonaerenses S.A. a todos los/as usuarios comprendidos en las zonas bajo su concesión;
Que por el presente tramita la solicitud efectuada por “Aguas Bonaerenses S.A” –ABSA-, en su carácter de prestataria del servicio referido, respecto de la modificación parcial del régimen tarifario vigente para la concesión del servicio público sanitario a su cargo;
Que, para ello, propone un esquema de tres (3) cambios sustanciales clasificando, en primer lugar, a los/as usuarios/as del servicio público como “Residenciales” y “No Residenciales”, tanto para el servicio medido como para el no medido, en función de las actividades que realicen;
Que, en ese sentido, se entenderá por Usuario/a Residencial a todas las unidades de facturación que correspondan a inmuebles cuyo destino es alojar personas, en el sentido de viviendas particulares, en las que el agua es utilizada para los usos ordinarios de bebida, higiene y elaboración doméstica de alimentos;
Que, por otra parte, la categoría de Usuario/a No Residencial comprenderá a las unidades de facturación que se correspondan con inmuebles en los que se desarrollan actividades comerciales o industriales, sean públicas o privadas, o donde se presten servicios de cualquier naturaleza y cuyo destino no esté contemplado dentro de la categoría residencial;
Que, conforme la iniciativa promovida, aquellas unidades de facturación en las que se verifiquen consumos correspondientes a actividades residenciales y no residenciales serán incluidas en la categoría “No Residencial”;
Que, a partir de dicha discriminación, se determinarán tarifas diferenciales en las unidades de facturación correspondientes;
Que, en otro orden, dentro del esquema de cambios propuestos, se solicita una mayor segmentación, estableciendo progresividad para el servicio de consumo medido, en aquellos casos y supuestos en que se lo considere como intensivo;
Que, en virtud de ello, se propicia la modificación del apartado 4, inciso b-4), del Anexo A del Decreto N ° 3144/08 ysus modificatorios identificado como “Servicio Medido de Consumos Intensivos”;
Que, finalmente, se impulsa establecer un mecanismo de actualización tarifaria, con la aplicación de una fórmula polinómica con periodicidad cuatrimestral del valor del metro cúbico/módulo general;
Que, a tales fines, ABSA formuló un coeficiente compuesto por los índices de salarios (IS), así como los índices de precios internos al por mayor (IPIM), capítulo sustancias y productos químicos, y capítulo energía eléctrica;
Que, en virtud de la solicitud mencionada y de lo dispuesto en el artículo 88 inciso d) del Decreto N° 878/03 y sus modificatorios, la Autoridad del Agua –en su carácter de Organismo de Control del Servicio Público Sanitario, conforme el Decreto referido- propuso la realización de una Audiencia Pública a efectos de tratar dicho requerimiento;
Que, en consecuencia, por Resolución N° 942/24 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, del 14 de agosto de 2024, se convocó a los/as usuarios/as del servicio público sanitario prestado por la concesionaria “Aguas Bonaerenses S.A” a una Audiencia Pública con el objeto de garantizar la participación ciudadana y poner en conocimiento los fundamentos de la propuesta de modificación del régimen tarifario correspondiente a la mencionada concesionaria;
Que la citada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en los portales de la Autoridad del Agua, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de “Aguas Bonaerenses S.A.”, en el diario “El Día” de La Plata, en el diario “La Nueva Provincia” de Bahía Blanca y en los diarios de circulación Nacional “Crónica” y “Diario Popular”;
Que la Audiencia Pública fue celebrada en el lugar, la fecha y hora previstos, habiéndose regido por las disposiciones de la Ley N° 13.569 y por el reglamento que fuera aprobado a través de la referida resolución, cumpliéndose la finalidad para la cual fue convocada,
Que, en ese sentido, la concesionaria “Aguas Bonaerenses S.A.” –ABSA- informó las causas que motivaron el pedido de modificación parcial del régimen tarifario habiéndose, de tal modo, garantizado la participación ciudadana y el derecho a la información de los/as usuarios/as del servicio público sanitario prestado por la mencionada sociedad;
Que dicha Audiencia Pública se realizó con la participación de los/as interesados/as, garantizando el acceso a la información a los/as usuarios/as del servicio público prestado por ABSA;
Que la Autoridad del Agua, de conformidad con lo normado por el inciso v) del artículo 88 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13154, efectuó un pormenorizado análisis del requerimiento formulado por “Aguas Bonaerenses S.A.” –ABSA-;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y de la Dirección Provincial de Regulación y Planificación Tarifaria del Servicio Público de Agua y Saneamiento, en su carácter de autoridad regulatoria del servicio, tomaron la intervención de su competencia, prestando conformidad a la modificación parcial del régimen tarifario propuesta por “Aguas Bonaerenses S.A” –ABSA-, mediante el dictado de la medida pertinente;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente el régimen tarifario vigente para la concesión del servicio público a cargo de “Aguas Bonaerenses S.A.” - ABSA-;
Que tomó intervención la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes categorías de usuarios/as aplicables tanto para el servicio medido como para el no medido del régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo A del Decreto N° 3144/08, sus complementarios y modificatorios:
RESIDENCIAL: Comprende a las unidades de facturación que se corresponden con inmuebles cuyo destino es el de vivienda para uso particular, en la que el agua es utilizada para usos ordinarios de bebida, higiene y elaboración doméstica de alimentos.
Asimismo, se considerarán comprendidas en el presente inciso las unidades de facturación que se correspondan con cocheras, bauleras y/o locales complementarios accesorias a las referidas en el párrafo anterior.
Por el servicio prestado a esta categoría el valor aplicable será equivalente al valor del metro cúbico/módulo general.
NO RESIDENCIAL: Comprende a las unidades de facturación que se corresponden con inmuebles en los que se desarrollan actividades comerciales o industriales, sean públicas o privadas, o donde se presten servicios de cualquier naturaleza y cuyo destino no esté contemplado en la categoría Residencial.
Asimismo, se considerarán pertenecientes a la categoría No Residencial a los baldíos, cocheras, bauleras y locales complementarios cuando éstas no sean accesorias a una unidad de facturación incluida en la categoría Residencial.
Por el servicio prestado a esta categoría el valor aplicable será equivalente al que surja de multiplicar el referido valor del metro cúbico/módulo general (aplicable a la categoría residencial) por un coeficiente de uno coma tres (1,3).
Aquellas unidades de facturación en las que se verifique conjuntamente tanto consumo de naturaleza Residencial como No Residencial, serán incluidas en la categoría No Residencial.
ARTÍCULO 2°. Modificar el Apartado 4, inciso b-4), del régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto N° 3144/08 sus modificatorios y complementarios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b-4). Servicio Medido de Consumos Intensivos”: Las unidades de facturación del servicio medido que registren un uso intensivo del agua en su actividad habitual, serán considerados como “usuarias y usuarios del servicio medido de consumos intensivos”. La tarifa vigente para dichas unidades de facturación será la que surja de multiplicar los valores determinados para la escala tarifaria prevista en el apartado 4 b, por los siguientes coeficientes, según la cantidad de metros cúbicos consumidos mensualmente, a saber:
TRAMOS M3 |
COEFICIENTE |
150-300 |
1,2 |
301-500 |
1,4 |
501-750 |
1,6 |
751-1000 |
1,8 |
|
|
1001-2000 |
2 |
2001 en adelante |
2,2 |
El concesionario, en uso de la facultad otorgada en el Apartado 6 del presente régimen tarifario, podrá establecer valores tarifarios y precios menores para los usuarios y usuarias del servicio medido de consumos intensivos, teniendo en cuenta el volumen de agua consumida, la actividad que desarrolla (ya sea de naturaleza social, comercial o industrial) y el equilibrio de su ecuación económico financiera”.
ARTÍCULO 3°. El valor del metro cúbico/módulo general establecido en el apartado 4 del régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto N° 3144/08, sus complementarios y modificatorios, se actualizará cuatrimestralmente aplicando la fórmula y la metodología que se adjunta como Anexo (IF-2024- 38235015-GDEBA-DLYEADA) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su calidad de Autoridad Regulatoria, el control, desarrollo y regulación de la implementación del Mecanismo de Actualización de la Tarifa previsto en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°. Establecer que "AGUAS BONAERENSES S.A." deberá publicar en su página web y comunicar a los/as usuarios/as mediante sus canales digitales, el cuadro tarifario actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, con una antelación no menor a un día hábil de su respectiva aplicación.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador