LEY 14975
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Provincial, definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias, al edificio de la “Pulpería de Cacho”, del partido de Mercedes, ubicada sobre la calle Héroes de Malvinas y el Río Luján, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A, Chacra 80, Parcela 1b, Partido de Mercedes.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, en testimonio de la presente declaración, la imposición de una placa en el frente del inmueble mencionado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete.