LEY 14962
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Provincial de Adhesiones a Normas Nacionales (RANON), cuya finalidad será la de registrar y tomar razón de las adhesiones a las normas nacionales, que realice la provincia de Buenos Aires. El mismo será llevado utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, sin perjuicio de las formas y demás condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo. Deberá implementarse y estar plenamente operativo en un plazo que no exceda los noventa (90) días a contar desde la fecha de vigencia de esta Ley. Su consulta será pública y gratuita y la autoridad a cargo deberá arbitrar los medios necesarios para que el acceso se realice a través del sitio web oficial.
ARTÍCULO 2°.- Se procederá a confeccionar una base histórica con todas las normas de adhesión existentes, depurando y clasificando su material, a los fines de distinguir entre las que se encuentran vigentes con aquellas otras derogadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.