FUNDAMENTOS DE LA LEY 14974
El presente proyecto tiene por finalidad declarar al 31 de octubre como día no laborable para todos los agentes del Estado Provincial que profesen la religión evangélica protestante.
La elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de esa religión, pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martin Lutero dio a conocer las 95 tesis que iniciaron La Reforma Protestante.
En idéntico sentido, y por lo antes señalado, ese mismo día ha sido elegido para celebrar en el orden nacional y en otros países del mundo como Chile (Ley 20.299 del año 2008), e incluso también en algunas provincias de Argentina, por ejemplo Entre Ríos (Ley 10.224 del año 2013) la festividad y conmemoración que motiva el presente.
De tal manera que la propuesta que se presenta busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestra Provincia y en la Nación.
Vale destacar, como antecedentes normativos las Leyes Nacionales 24.445, 24.571 y 24.757 que han reconocido distintos días conmemorativos para le religión católica, judía y musulmana respectivamente.
En la actualidad, las leyes citadas fueron consolidadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 1584/2010, luego confirmadas por el Senado de la Nación. Este decreto agrupa todas las disposiciones referidas a los feriados nacionales y días no laborables por razones religiosas. Allí, se establecen días no laborables en conmemoración del Año Nuevo Judío (RoshHashana), del Día del Perdón (lomkipur), de la Pascua Judía (Pe-saj), del Año Nuevo Musulmán (Hégira), del día posterior de la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y del día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Por su parte, la Ley 21.745 y sus normas reglamentarias, en particular el Decreto 2037/79, establecen los recaudos que deben cumplir las organizaciones religiosas para ser reconocidas como tales.
El art. 4 del Decreto citado dispone que se otorguen reconocimientos y se inscriban en el Registro Nacional de Culto, todas las organizaciones religiosas que prueben el carácter específicamente religioso de la entidad y su compatibilidad con el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, la moral y las buenas costumbres.
En la actualidad, la estructura organizacional de las iglesias evangélicas protestantes en Argentina se establece por medio de asociaciones, federaciones y confederaciones. Las organizaciones que nuclean a las iglesias son: La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) y la Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal (FECEP).
Estas asociaciones están adheridas al Consejo Nacional Cristiano Evangélico y, conforme surge del sitio web de la Secretaría de Culto Nacional, se encuentran debidamente inscriptas y reconocidas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En este sentido la norma constitucional, luego de la reforma de 1994, amplió los alcances de la libertad religiosa mediante la jerarquización constitucional (Art. 75 Inc. 22 CN) del Convenio Americano de Derechos Humanos (CADH). Asimismo, y de conformidad con esta norma se eliminaron de la Constitución Nacional disposiciones que restringían irrazonablemente la igualdad religiosa.
Sin embargo, cabe destacar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se refirió a la idea de “igualdad religiosa” mucho antes de la reforma de 1994. En este sentido, en el fallo “Glaser, Benjamín Abel” sostuvo el máximo tribunal al analizar y ampliar el alcance de una norma que otorgaba la exención del servicio militar a seminaristas cristianos, “…que esta interpretación no solo contempla el espíritu de la norma-cuestionada sino, también el de la Constitución Nacional, la que, sin mengua de las disposiciones en cuya virtud se otorga primacía a la religión Católica Apostólica Romana (art. 2, 76 y 80 CN) ha querido asegurar a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar libremente su culto y practicarlo en igualdad de condiciones (CSJ, Fallos 265-336, 1966).
En definitiva, el ejercicio pleno de la libertad religiosa y de culto se verá fortalecido si en el calendario de festividades religiosas de nuestra Provincia se posibilita que el día 31 de octubre de cada año los agentes pertenecientes a los tres poderes del Estado Provincial puedan profesar y practicar su culto libremente teniendo la posibilidad de no concurrir a sus lugares de trabajo.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores me acompañen con su voto positivo.