LEY 14604

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de cinco (5) años a partir de su vencimiento, el plazo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 14.003.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.