EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de cinco (5) años a
partir de su vencimiento, el plazo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 14.003.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil
catorce.