LEY 5032

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de dos duodécimos del Presupuesto vigente para la Administración, Poder Judicial y Reparticiones Autárquicas, a fin de cumplir con las obligaciones correspondientes a los meses de julio y agosto del corriente año 1946.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.