LEY 4953

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n), en la construcción de un edificio para la subcomisaría de Labardén, partido de General Guido.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las leyes 4142 y 4143.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.