LEY 14176

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Créanse veinte (20) cargos de Ayudantes Fiscales, los cuales serán destinados a los partidos de los Departamentos Judiciales –que no sean cabecera departamental- y del interior de la Provincia de Buenos Aires y en los que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia determine, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el artículo 8º de la Ley 13.274.

 

ARTÍCULO 2º - Los Ayudantes Fiscales se desempeñarán conforme lo dispuesto por la Ley 13.274 de creación del cargo y contarán con las misiones, funciones, deberes y responsabilidades impuestas en el Capítulo II, artículos 8º, 9º y 10 de la misma.

 

ARTÍCULO 3º - Cada Ayudante Fiscal contará con un Funcionario Letrado y dos empleados administrativos. Todos ellos, al igual que el Ayudante Fiscal, deberán residir en el Partido en que se fije la sede de la dependencia.

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para poner en funcionamiento los órganos creados por esta Ley que correspondan a Magistrados, funcionarios y empleados.

A tal efecto el Poder Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia las necesidades respectivas.

 

ARTÍCULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar veinte (20) cargos Nivel 19,25 y veinte (20) cargos Nivel 18,50, cuarenta (40) cargos de Auxiliar 5º Nivel 6, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público, con destino exclusivo a las oficinas mencionadas en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá celebrar con los Municipios en donde se radiquen las sedes de las Ayudantías Fiscales, los convenios pertinentes, a fin de que las comunas provean los espacios físicos y recursos materiales necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.274.

 

ARTÍCULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.