LEY 14197

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Establécese que el Sub-Tesorero General de la Provincia y el Sub Contador de la Provincia, tendrán un nivel salarial y previsional por todo concepto no inferior al 90% del determinado para el Tesorero General de la Provincia y el Contador General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2° - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.