FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14196

 

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se restituye la retribución especial por egreso, que contemplaban las normas estatutarias para el Personal dependiente de la Administración Pública Provincial, en ocasión de contar con los requisitos para la obtención de beneficio jubilatorio, fue suspendida durante la emergencia económica provincial mediante ley 12.867, y el fundamento de esta suspensión estaba dado justamente por la crisis económica y financiera de la provincia de Buenos Aires .En ese  momento, se prometió restituirla una vez que la emergencia cesare.  En ese sentido,  “suspensión” del derecho significa que una vez que cesa la situación de hecho que daba origen a la suspensión, el derecho se  debería tornar nuevamente operativo y eficaz, ya que nunca perdió su vigencia.

En diciembre de 2003 se sanciona la ley 13.154, que en su articulo 26 deroga con carácter permanente esta retribución especial que gozaban los agentes de la administración pública provincial, la cual no solo creemos injusta, sino que la forma de su tratamiento fue imperativa y da por tierra con preceptos como el articulo 39 inc. 3 y 4 de la Constitución Provincial entre otros, cercenando derechos adquiridos, imponiendo normas en leyes ajenas a su objeto, sin consulta a los afectados ni a sus asociaciones gremiales y en una provincia donde en ese momento había cesado la emergencia económica y financiera, careciendo, entonces, de causa la exclusión del derecho mencionado ut supra.

Ante esta situación, presento un proyecto de ley a efectos de impulsar el restablecimiento del derecho en cuestión. Así mismo, varias asociaciones gremiales reclamaron ante el Poder Ejecutivo la restitución del mismo derecho.

Es así, que en julio de 2005, se restituye la retribución especial para aquellos que cumplan con los requisitos necesarios para la obtención del derecho jubilatorio, mediante ley 13.355, haciéndose efectiva solo para aquellos agentes que cesaran a partir del 1 de julio de 2005.

De esta manera, se deja de lado a los agentes que cesaron entre el periodo comprendido desde abril de 2002 (ley 12.867 que suspende el beneficio) al 1 de julio de 2005 donde se restituye el mismo (habiendo estado derogado desde diciembre de 2003 a la fecha por ley 13.154).

Creemos, entonces, que es una situación por demás injusta,   donde se atenta contra el derecho adquirido y es el mismo estado provincial quien restituye el derecho, reconociendo, pues, la legalidad del mismo.- Es así, que estamos frente a una situación de absoluta arbitrariedad, donde se anteponen derechos de algunos agentes provinciales por sobre los otros que tuvieron el mal designio de cesar en su actividad mientras el derecho no estaba operativo o vigente según el caso.

Ahora bien, nos encontramos frente a una violación del derecho de igualdad consagrado en nuestra Carta Fundamental en su articulo 16, como también lo ha dicho la corte nacional en sus fallos y ha definido al derecho de igualdad como “el tratamiento igual de los iguales en iguales circunstancias” (F. 312: 826 y 200: 428), “la Ley garantiza la neutralidad frente a los gobernados, pero compensa con sus disposiciones los desequilibrios que violentan el orden natural” (caso Bemberg F 237: 563 y F 3112: 496). Si el concepto de igualdad implica diferenciar a los diferentes ello significa que es constitucional realizar clasificaciones o categorizaciones por parte de la ley, para atender en forma diferente a cada miembro de cada clase, siempre que no se incurra en diferenciaciones arbitrarias, es decir carente de fundamentos suficientes. No solo deben ser iguales las leyes, sino también los fallos judiciales, cuando las situaciones sean semejantes (caso Goeschy, F 227: 413), de lo que surge entonces, que si la bonificación especial en ocasión de adquirir el derecho jubilatorio se restituye para unos (los que cesan a partir del 1 de julio de 2005) procede entonces que se les reconozca el mismo derecho a aquellos que han cesado en iguales circunstancias con anterioridad.

Estamos convencidos que este sector (agentes de la administración provincial que cesaron dentro del periodo 04-2002 al 07-2005) debe ser atendido en su reclamo, ya que solo apunta a resarcir lo que le fuera quitado injustamente.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.