FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14196
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se restituye la retribución especial por egreso, que
contemplaban las normas estatutarias para el Personal dependiente de
En diciembre de 2003 se sanciona
la ley 13.154, que en su articulo 26 deroga con carácter permanente esta
retribución especial que gozaban los agentes de la administración pública
provincial, la cual no solo creemos injusta, sino que la forma de su
tratamiento fue imperativa y da por tierra con preceptos como el articulo 39
inc. 3 y 4 de
Ante esta situación, presento un proyecto de ley a efectos de impulsar el restablecimiento del derecho en cuestión. Así mismo, varias asociaciones gremiales reclamaron ante el Poder Ejecutivo la restitución del mismo derecho.
Es así, que en julio de 2005, se restituye la retribución especial para aquellos que cumplan con los requisitos necesarios para la obtención del derecho jubilatorio, mediante ley 13.355, haciéndose efectiva solo para aquellos agentes que cesaran a partir del 1 de julio de 2005.
De esta manera, se deja de lado a
los agentes que cesaron entre el periodo comprendido desde abril de 2002 (ley
12.867 que suspende el beneficio) al 1 de julio de 2005 donde se restituye el
mismo (habiendo estado derogado desde diciembre de
Creemos, entonces, que es una situación por demás injusta, donde se atenta contra el derecho adquirido y es el mismo estado provincial quien restituye el derecho, reconociendo, pues, la legalidad del mismo.- Es así, que estamos frente a una situación de absoluta arbitrariedad, donde se anteponen derechos de algunos agentes provinciales por sobre los otros que tuvieron el mal designio de cesar en su actividad mientras el derecho no estaba operativo o vigente según el caso.
Ahora bien, nos encontramos
frente a una violación del derecho de igualdad consagrado en nuestra Carta
Fundamental en su articulo 16, como también lo ha dicho la corte nacional en
sus fallos y ha definido al derecho de igualdad como “el tratamiento igual de
los iguales en iguales circunstancias” (F. 312: 826 y 200: 428), “
Estamos convencidos que este sector (agentes de la administración provincial que cesaron dentro del periodo 04-2002 al 07-2005) debe ser atendido en su reclamo, ya que solo apunta a resarcir lo que le fuera quitado injustamente.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.