Fundamentos de la

 Ley 14549

 

            En la etapa que se está viviendo en la Argentina, con un constante crecimiento, con el comercio de exportación de alimentos, hace imprescindible un acompañamiento de las mejoras de los servicios de comercialización, una mejora en toda la logística necesaria que permita llevar los productos a los mercados de destino.

            Esto lleva consigo mejoras de caminos, vías y puertos. En lo que respecta a puertos hoy debemos hablar de puertos de aguas profundas y el Puerto de Bahía Blanca es el único puerto de aguas profundas unido a la grande y extensa zona agrícola industrial unida por las rutas nacionales, provinciales y la red ferroviaria.

            El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, es el ente que tiene por mandato administrar los espacios terrestres transferidos por la Nación, los espacios acuáticos que comprenden desde Punta Pehuencó hasta Punta Laberinto hasta la isobata 10. Luego de ese primer ámbito se fueron adicionando espacios terrestres que disponía la Provincia y nuevos sectores que eran imprescindibles para el crecimiento a fin de dar respuestas al país.

            Este crecimiento conlleva una necesidad de continuar con la expansión territorial a fin de disponer mayores espacios sobre el canal principal del estuario de la Bahía Blanca tanto hacia el interior como hacia el exterior del estuario. Así también disponer terrenos aledaños para poder efectuar los desarrollos de unidades operativas portuarias.

            Todos estos espacios de crecimiento deben ser dotados de accesos tanto viales como ferroviarios, sobre todo este último medio citado ya que las dimensiones de nuestro país así lo requieren.

            Más precisamente hoy tenemos un proyecto de exportación de minerales en grandes volúmenes que necesitan de este medio ferroviario.

            Si bien, la Ley 13.701 había establecido la expropiación de casi la totalidad de los inmuebles consignados en la presente ley, se presentan ciertas circunstancias que hacen necesario insistir -mediante la sanción de una nueva ley- con la expropiación los inmuebles señalados en el artículo 1 de la presente ley.

             En este orden, se pueden señalar como fundamentos para insistir con la expropiación, los siguientes:

a)     El plazo de vigencia previsto en la Ley 13.701 está próximo a vencer.

b)     A la fecha no se llegó a cumplir totalmente con el objeto de la expropiación.

c)     La planificación de la ciudad de Bahía Blanca prevé una zona logística en el sector a expropiar.

d)     Actualmente existe un proyecto de exportación de minerales en grandes volúmenes que necesitan de un medio ferroviario.

e)     Finalmente y no por ello menos importante, las superficies indicadas oportunamente en la Ley 13.701 resultaron  en parte insuficientes para cumplir con el objeto de la expropiación y en parte se reubicaron los espacios a fin de armonizar con el desarrollo de la planificación urbana de la ciudad de Bahía Blanca.

            Por lo cual, resulta necesario insistir con la expropiación de algunos inmuebles citados en la Ley 13.701 y el agregado de otros nuevos inmuebles a través de la sanción de una nueva ley.

            En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos se solicita a los señores legisladores que voten favorablemente el presente proyecto de ley.