LEY 14550
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14767.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º. (Texto según Ley 14767) Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en
1. Circunscripción II; Sección K, Manzana 73, Parcelas 19 y 20, inscriptos sus dominios en el Folio 1648/77 a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2.
Circunscripción
II; Sección K; Manzana 74, Parcela 6, inscripto su dominio en
3.
Circunscripción
II; Sección K; Manzana 74, Parcela 7, inscripto su dominio en
4.
Circunscripción
II; Sección K, Manzana 74, Parcela 12, inscripto su dominio en
5.
Circunscripción
II; Sección K, Manzana 74, Parcela 13, inscripto su dominio en
6.
Circunscripción
II; Sección K, Manzana 74, Parcela 14, inscripto su dominio en
7.
Circunscripción
II; Sección K, Manzana 74, Parcela 15a, que resulta de la reunión de las
siguientes parcelas: Parcela 15, inscripto su dominio en el Folio 1.487/78;
Parcela 16a (Parcelas 16, 17, 20, 21, 22, inscriptos sus dominios en el Folio
581/72, Parcelas 23a, 25, 27, 28; inscriptos sus dominios en el Folio 580/72) y
Parcela 18, inscripto su dominio en
8. Circunscripción II; Sección K, Manzana 74, Parcela 19, inscripto su dominio en el Folio 1033/32 y D.H. 1217/74, a nombre de González, Francisco Alberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
9. Circunscripción II; Sección K, Manzana 75, Parcela 29, inscripto su dominio en el Folio 2044/74, a nombre de Neira, Raúl y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
10. Circunscripción II; Sección K, Manzana 75, Parcela 30, inscripto su dominio en el Folio 2059/74, a nombre de Neira, Raúl y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
11. Circunscripción II; Sección K, Manzana 75, Parcela 31, inscripto su dominio en el Folio 91/46, a nombre de García Linares, Pilar y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
12. Circunscripción II; Sección K, Manzana 89,
Parcela 12, inscripto su dominio en
13. Circunscripción II; Sección K, Manzana 89,
Parcela 13, inscripto su dominio en
Como así mismo las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y que se detallan conforme al Inventario que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.
Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán
adjudicados en propiedad y a título oneroso a
ARTÍCULO 3°. El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°.
ARTÍCULO 5°. El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°. El
gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al
Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de
ARTÍCULO 7°. La
escritura traslativa a favor de los adquirentes será otorgada por ante
ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°. Exceptúase a la presente de los alcances del Artículo 47 de
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA:
Dada en