LEY 14550

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14767.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º. (Texto según Ley 14767)  Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Piñeyro, Partido de Avellaneda, identificados catastralmente como:

1.      Circunscripción II; Sección K, Manzana 73, Parcelas 19 y 20, inscriptos sus dominios en el Folio 1648/77 a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2.      Circunscripción II; Sección K; Manzana 74, Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 15.101, a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

3.      Circunscripción II; Sección K; Manzana 74, Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula 20.765, a nombre de Vázquez, Carlos Alfredo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

4.      Circunscripción II; Sección K, Manzana 74, Parcela 12, inscripto su dominio en la Matrícula 22.977, a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

5.      Circunscripción II; Sección K, Manzana 74, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 15.969, a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

6.      Circunscripción II; Sección K, Manzana 74, Parcela 14, inscripto su dominio en la Matrícula 17.851, a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

7.      Circunscripción II; Sección K, Manzana 74, Parcela 15a, que resulta de la reunión de las siguientes parcelas: Parcela 15, inscripto su dominio en el Folio 1.487/78; Parcela 16a (Parcelas 16, 17, 20, 21, 22, inscriptos sus dominios en el Folio 581/72, Parcelas 23a, 25, 27, 28; inscriptos sus dominios en el Folio 580/72) y Parcela 18, inscripto su dominio en la Matrícula 31.537, todas a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

8.      Circunscripción II; Sección K, Manzana 74, Parcela 19, inscripto su dominio en el Folio 1033/32 y D.H. 1217/74, a nombre de González, Francisco Alberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

9.      Circunscripción II; Sección K, Manzana 75, Parcela 29, inscripto su dominio en el Folio 2044/74, a nombre de Neira, Raúl y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

10.  Circunscripción II; Sección K, Manzana 75, Parcela 30, inscripto su dominio en el Folio 2059/74, a nombre de Neira, Raúl y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

11.  Circunscripción II; Sección K, Manzana 75, Parcela 31, inscripto su dominio en el Folio 91/46, a nombre de García Linares, Pilar y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

12.  Circunscripción II; Sección K, Manzana 89, Parcela 12, inscripto su dominio en la Matrícula 15.368 a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

13.  Circunscripción II; Sección K, Manzana 89, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 11.955 a nombre de Neira Manuel SACIF y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Como así mismo las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y que se detallan conforme al Inventario que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Curtidores Unidos Limitada inscripta bajo la Matrícula 32.647 en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y registrada bajo el N° 7460 ante la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3°. El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 4°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.

 

ARTÍCULO 5°. El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidas por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 6°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7°. La escritura traslativa a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto.

 

ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9°. Exceptúase a la presente de los alcances del Artículo 47 de la Ley 5708 (T.O. Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles objeto de esta norma.

 

ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA:

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.