Provincia de Buenos Aires

CONTADURÍA GENERAL

Resolución N° 713/16

 

La Plata, 8 de noviembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 5400-4002/16, mediante el cual se propicia la implementación de la notificación electrónica en el marco de Ley N° 13981, Decreto Reglamentario N° 1300/16; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1 de la Ley Nº 13.981 reguló el subsistema de Contrataciones del Estado incorporándolo al sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que dicho subsistema debe ajustarse a los objetivos de la Ley N° 13767 y modificatorias, como así también a los principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.

 

Que mediante Decreto N° 1300/16 el Poder Ejecutivo determinó que la Autoridad de Aplicación del subsistema de contrataciones es la Contaduría General de la Provincia;

 

Que por otra parte, la Ley Nº 13981 en su artículo 11 atribuye a la Autoridad de Aplicación el desarrollo del Sistema de Compras y Contrataciones;

 

Que, en particular, el artículo 12 de la Ley Nº 13981 dispone que no resulten de aplicación las normas generales de notificaciones contenidas en el Capítulo X del Decreto Ley 7647/70;

 

Que el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1300/16 establece que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad Administrativa en el marco de la Ley N° 13981 serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 90 inciso m) de la Ley N° 13767 , el artículo 12 de Ley N° 13981; el artículo 4° del Decreto N° 1300/16 y artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1300/16;

 

Por ello;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúa la Autoridad Administrativa en el marco del sistema de contrataciones contenido en la Ley Nº 13981 y normas reglamentarias, serán practicadas digitalmente en el domicilio electrónico, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente norma.

Con la finalidad de dar cumplimiento al apartado 4 del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1300/16, todo interesado en formular oferta, deberá constituir su domicilio electrónico, conforme lo dispuesto en la presente.

La obligación mencionada incluye a los oferentes que no requieran inscribirse en el Registro de Proveedores y Licitadores, contemplados en el apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1300/16.

 

ARTÍCULO 2º. El domicilio electrónico se establecerá en el Registro Único de Proveedores y Licitadores dependiente de la Contaduría General de la Provincia y estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI de la empresa o responsable, al que se accederá con la clave de acceso otorgada por aquel organismo.

 

ARTÍCULO 3º. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.

 

ARTÍCULO 4º. A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúen las Autoridades Administrativas, el proveedor o responsable deberá ingresar al portal web para proveedores de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires (www.cgp.gba.gov.ar), desde donde podrán acceder a su domicilio electrónico.

El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.

El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por las Direcciones Generales de Administración, Unidades Operativas de Adquisiciones y/o autoridad administrativa que hagan sus veces o lo sustituya contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.

2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del sujeto alcanzado; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.

3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con la transcripción íntegra del acto administrativo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente, nombre y cargo del funcionario que la emite.

A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces, podrán informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del sujeto alcanzado, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.

ARTÍCULO 5º. Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se remitan al domicilio electrónico se considerarán realizados o practicadas, a partir del momento en el cual el aviso, citación, intimación, notificación o comunicación se encontró disponible en el domicilio electrónico del usuario, el que surgirá de la constancia de recepción.

Será responsabilidad exclusiva de los sujetos alcanzados por la normativa acceder a su domicilio electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.

Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.

 

ARTÍCULO 6º. A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción íntegra del acto administrativo-, la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.

Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizados, debiendo ésta ser agregada al expediente, cualquiera sea su soporte –digital o papel-.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario (sujeto alcanzado por la normativa) la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo de este artículo.

 

ARTÍCULO 7º. Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio electrónico, permanecerán disponibles en éste durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la presente. Superado dicho lapso, éstos serán enviados a un archivo histórico.

 

ARTÍCULO 8º. La Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías adoptará las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, evitando su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y permitiendo detectar desviaciones de información, intencionales o no.

 

ARTÍCULO 9°. Los sujetos mencionados en el artículo 1° deberán acceder a su domicilio electrónico, en la forma regulada en la presente, a partir de su entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 10. Establecer que, a través del domicilio electrónico, la Contaduría General de la Provincia requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del sujeto alcanzado por la norma, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que los sujetos alcanzados puedan efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.

 

ARTÍCULO 11. Aprobar el modelo de Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico que como el Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, al que se accederá para ser completado por los sujetos alcanzados a través de la página web de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires (www.cgp.gba.gov.ar).

 

ARTÍCULO 12. La presente comenzará a regir en forma conjunta con el Decreto N° 1300/16.

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón I. Messineo

Contador General

 

ANEXO ÚNICO

 

Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico

 

En mi carácter de…………….………. (1) de......................(2), CUIT/CUIL/CDI Nº......................................(3), constituyendo domicilio procedimental en calle …… Nº……(4), localidad de……, CP 1900, Provincia de Buenos Aires, y constituyo domicilio electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13981, Decreto Reglamentario N° 1300/16 o la que la reemplace en el futuro.

A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:

PRIMERA: La clave de identificación de proveedor (CIP) seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave de identificación de proveedor (CIP), o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “Web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (Ej. locutorio, cibercafé, etc.).

CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio “Web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

QUINTA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

SEXTA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio “Web” correspondiente al domicilio electrónico, sin previo aviso.

SÉPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

OCTAVA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico serán válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en la Ley N° 13981, Decreto N° 1300/16 y demás normas que regulen la cuestión.

DÉCIMA: Dejo expresa constancia de que mi parte renuncia expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Lugar y fecha:

Apellido y nombres del presentante:

Documento:

CUIT/CUIL/CDI:

Domicilio: Calle: Nº Localidad

CP Provincia

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación

(3) CUIT/CUIL/CDI.

C.C. 215242