Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución N° 713/16
VISTO el expediente N° 5400-4002/16, mediante el cual se propicia la implementación de la notificación electrónica en el marco de Ley N° 13981, Decreto Reglamentario N° 1300/16; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1
de
Que dicho
subsistema debe ajustarse a los objetivos de
Que mediante
Decreto N° 1300/16 el Poder Ejecutivo determinó que
Que por otra
parte,
Que, en
particular, el artículo 12 de
Que el artículo 12
del Anexo I del Decreto N° 1300/16 establece que los avisos, citaciones, notificaciones,
intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe
Que han tomado la
intervención de su competencia
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 90 inciso m)
de
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los avisos, citaciones,
notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que
efectúa
Con la finalidad de dar cumplimiento al apartado 4 del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1300/16, todo interesado en formular oferta, deberá constituir su domicilio electrónico, conforme lo dispuesto en la presente.
La obligación mencionada incluye a los oferentes que no requieran inscribirse en el Registro de Proveedores y Licitadores, contemplados en el apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1300/16.
ARTÍCULO 2º. El domicilio electrónico se establecerá en
el Registro Único de Proveedores y Licitadores dependiente de
ARTÍCULO 3º. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
ARTÍCULO 4º. A fin de tomar conocimiento de los avisos,
citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que
digitalmente efectúen las Autoridades Administrativas, el proveedor o
responsable deberá ingresar al portal web para proveedores de
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por las Direcciones Generales de Administración, Unidades Operativas de Adquisiciones y/o autoridad administrativa que hagan sus veces o lo sustituya contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del sujeto alcanzado; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con la transcripción íntegra del acto administrativo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente, nombre y cargo del funcionario que la emite.
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces, podrán informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del sujeto alcanzado, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.
ARTÍCULO 5º. Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se remitan al domicilio electrónico se considerarán realizados o practicadas, a partir del momento en el cual el aviso, citación, intimación, notificación o comunicación se encontró disponible en el domicilio electrónico del usuario, el que surgirá de la constancia de recepción.
Será responsabilidad exclusiva de los sujetos alcanzados por la normativa acceder a su domicilio electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
ARTÍCULO 6º. A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción íntegra del acto administrativo-, la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizados, debiendo ésta ser agregada al expediente, cualquiera sea su soporte –digital o papel-.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario (sujeto alcanzado por la normativa) la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 7º. Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio electrónico, permanecerán disponibles en éste durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la presente. Superado dicho lapso, éstos serán enviados a un archivo histórico.
ARTÍCULO 8º.
ARTÍCULO 9°. Los sujetos mencionados en el artículo 1° deberán acceder a su domicilio electrónico, en la forma regulada en la presente, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 10. Establecer que, a través del domicilio
electrónico,
ARTÍCULO 11. Aprobar el modelo de Formulario de
Constitución de Domicilio Electrónico que como el Anexo Único forma parte
integrante de la presente Resolución, al que se accederá para ser completado
por los sujetos alcanzados a través de la página web de
ARTÍCULO 12. La presente comenzará a regir en forma conjunta con el Decreto N° 1300/16.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón I. Messineo
Contador General
ANEXO ÚNICO
Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico
En mi carácter
de…………….………. (1) de......................(2),
CUIT/CUIL/CDI Nº......................................(3), constituyendo
domicilio procedimental en calle …… Nº……(4), localidad
de……, CP 1900, Provincia de Buenos Aires, y constituyo domicilio electrónico,
conforme a lo dispuesto en
A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:
PRIMERA: La clave
de identificación de proveedor (CIP) seleccionada es de mi exclusivo conocimiento,
constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.
Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a
SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “Web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (Ej. locutorio, cibercafé, etc.).
CUARTA: Asumo la
responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio “Web”, haciéndome
cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la
facultad de
QUINTA:
SEXTA:
SÉPTIMA: Acepto la
prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que
surjan de los elementos que componen el sistema informático de
OCTAVA:
NOVENA: Las
notificaciones realizadas en el domicilio electrónico serán válidas y
plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en
DÉCIMA: Dejo expresa constancia de que mi parte renuncia expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del presentante:
Documento:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio: Calle: Nº Localidad
CP Provincia
(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.
(2) Apellido y nombres, razón social o denominación
(3) CUIT/CUIL/CDI.
C.C. 215242