LEY 12.549

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Modifícase el Art. 10 de la Ley 12.183, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 10 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Asimismo para tales fines se creará una cuenta especial que se abrirá en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que determine el Organismo de Aplicación, la que estará integrada con los fondos de compra de lotes. A tal efecto, los ocupantes abonarán cuotas mensuales conforme lo previsto en el Art. 5º, salvo que soliciten expresamente el pago de montos superiores a los establecidos por el mismo. Si existiera remanente de los fondos de la cuenta especial, los mismos serán destinados a la realización de obras de infraestructura y/o equipamiento barrial.

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 4.030

La Plata, 14 de diciembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (12.549).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación