Ley 12.566

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1: Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la ley 12261, a partir de su vencimiento.

Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.