Provincia de Buenos Aires

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 761

 

La Plata, 28 de septiembre de 2016.

 

POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2400-2671/16, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 13.569, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que “Todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y a la comunicación”;

 

Que la Ley Nº 14.803 establece en su artículo 10 apartado b) inciso 15 que son funciones de los Ministros Secretarios “(…) Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias”;

 

Que por Decreto Nº 360/16, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, precisando que las acciones de la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica serán: “(…) Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas, de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia (…)”;

 

Que asimismo el mencionado Decreto, establece que las funciones de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica, dependiente de dicha Subsecretaría, serán las de “(…) Desarrollar las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas, de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia”; (…) realizar los Estudios y Proyectos de las Obras Hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias

a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo; aprobar y visar la documentación de proyectos de obras hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias confeccionadas por terceros, sean éstas de carácter público, privadas, concesionadas o atendidas por consorcios o comité de cuencas, remitidos a dicha repartición por la Autoridad del Agua (…)”;

 

Que las obras a las que se refiere el expediente que diera lugar a la Audiencia Pública que se propicia, “Alteo del terraplén El Mataco” y “Readecuación del Partidor Piñeyro”, permitirán disponer del manejo de la situación actual de la zona, a fin de evitar la derivación indeseada de caudales hacia las lagunas Encadenadas, o el atascamiento de las compuertas existentes, obstruyendo su accionamiento, y de ese modo permitir la derivación de excedentes en épocas de crecidas, hacia Arroyo El Huáscar, y permitir el paso de las aguas de estiaje por el Arroyo Sauce Corto Inferior hacia las lagunas Aguará-Alsina;

 

Que en este sentido, el “Alteo del terraplén El Mataco”, consiste en el alteo de un terraplén existente sobre el Camino 052-05 que une las Estaciones Arroyo Venado y Saturno en el Partido de Guaminí. Dicho Camino separa las lagunas del Monte y Venado, del Sistema de Lagunas Encadenadas del Oeste, y la obra propuesta tiene por objeto reconformar la infraestructura de manejo de las lagunas mencionadas, para dar cumplimiento a los lineamientos de sistematización propuestos en el Plan Director para la Cuenca de las Lagunas Encadenadas del Oeste y Cuenca Superior de Arroyo Vallimanca. Dicho Plan permite la operación de los espejos de agua del sistema como cuerpos independientes, posibilitando proveer consignas de protección sobre los puntos de interés del sistema. La obra consiste en el terraplenamiento del camino mencionado, para llevar su cota de rasante a cota +108.00 metros IGN, ancho de coronamiento 8.00 m., taludes laterales 1:2 y protección lateral contra el oleaje. La obra tiene una extensión lineal aproximada de 4.000 metros y un plazo estimado en 300 días;

 

Que asimismo, la obra correspondiente a la “Readecuacion del Partidor Piñeyro”, se encuentra ubicada en las proximidades de la localidad de Piñeyro, al norte de las vías del ex FC.G.R. que une las localidades de General Lamadrid y Coronel Suarez. Constituye la bifurcación del Arroyo Sauce Corto en dos ramas que dan lugar al Arroyo Sauce Corto Inferior y Arroyo El Huáscar. La obra propuesta consiste en la construcción de un puente de dos luces de 5.00 metros sobre el Arroyo Sauce Corto con la colocación de compuertas tipo sector, la construcción de un puente de dos luces de 5.00 metros sobre el Arroyo Huáscar, con la colocación de compuertas tipo sector, la canalización del Arroyo Huáscar desde Partidor Piñeyro hasta progresiva 4.129, el perfilado del Canal Derivador del Arroyo Sauce Corto sobre margen izquierda e instalación de dos compuertas laterales de 2.00 metros de ancho, y el perfilado del Canal Derivador del Arroyo El Huáscar sobre la margen derecha e instalación de dos compuertas laterales de 2.00 metros de ancho;

 

Que la Ley N° 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con sujeción a las cuales tramitará la citada audiencia pública;

 

Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos ciudadanos que así lo deseen puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz de los alcances de las obras objeto de la presente;

 

Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada;

 

Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;

 

Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 13.569;

 

Por ello,

 

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Convocar a la audiencia pública, a celebrarse el día 14 de noviembre de 2016, a las 11 horas, en el Salón Blanco del Palacio Municipal de Guaminí, sito en Plaza Alsina S/N (6435), partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de informar a la comunidad de los alcances de las obras “Alteo del terraplén El Mataco” y “Readecuación del Partidor Piñeyro”.

 

ARTÍCULO 2º. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas físicas o jurídicas, deberán inscribirse en forma libre y gratuita. Para ello, los interesados en hacer uso de la palabra se deberán registrar con una antelación de hasta cinco días previos corridos a la fecha de celebración de la Audiencia Pública. Dicha inscripción se efectuará en la Asesoría Letrada del Palacio Municipal de Guaminí, sita en Plaza Alsina S/N (6435), partido de Guaminí.

 

ARTÍCULO 3º. Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante el instrumento legal correspondiente, el día de la audiencia pública.

 

ARTÍCULO 4º. La Audiencia estará presidida por el Subsecretario de Infraestructura Hidráulica, Lic. Rodrigo SILVOSA y estará acompañado por el Director Provincial de Obra Hidráulica, Ing. Mario GSCHAIDER, el Director Técnico de Obra Hidráulica, Ing. Marcelo RASTELLI, y los siguientes especialistas: Ing. Leandro MUGETTI -Jefe Departamento Obras de Terceros de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica-, Ing. Daniel MÁS –Jefe Departamento Zona IV de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica-, Lic. Pablo RODRIGUÉ, -Presidente de la Autoridad del Agua-.

 

ARTÍCULO 5º. El presidente de la audiencia, o quien él designe, dispondrá de hasta quince (15) minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de hasta cinco (5) minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes inscriptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes. Los participantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco (5) minutos. El orden y tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.

 

ARTÍCULO 6º. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en los sitios Web oficiales del Organismo mencionado en el artículo 2º de la presente y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, un (1) día antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

 a) Objeto de la convocatoria;

 

b) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;

c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

 

ARTÍCULO 7º. El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:

a) Designar al Secretario de la Audiencia Pública;

b) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;

c) Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia;

d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen orden del procedimiento;

e) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y aprobar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día;

f) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y decidir sobre su pertinencia;

g) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;

h) Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;

i) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;

j) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;

k) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;

l) Declarar el cierre de la Audiencia Pública;

 

ARTÍCULO 8º. Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario, quien dará lectura al orden del día. Seguidamente hará uso de la palabra el Presidente, o quién él designe, conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente. Posteriormente, los participantes realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al orden del día, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas.

 

ARTÍCULO 9°. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.

 

ARTÍCULO 10. Todo el desarrollo de la Audiencia deberá ser registrado taquigráficamente o mediante la utilización de algún medio técnico electrónico. Posteriormente será transcripta a los fines de su agregación al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.

 

ARTÍCULO 11. Finalizadas las intervenciones de los representantes de la Provincia y los participantes, y cumplida la etapa de preguntas, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. A los fines de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacerlo. En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participantes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia.

 

ARTÍCULO 12. Dejar expresamente indicado que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

 

ARTÍCULO 13. Publicar por tres (3) días la convocatoria dispuesta en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, en dos diarios de mayor circulación y en un diario de circulación de la zona en la cual se llevará a cabo la audiencia pública.

 

ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, notificar a la Municipalidad de Guaminí, publicar en Boletín Oficial y girar a la Dirección Provincial de Obra Hidráulica. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

C.C. 14.281 / oct. 27 v. oct. 31