Provincia de Buenos Aires
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 761
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2400-2671/16,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de
Que
Que por Decreto Nº 360/16, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,
precisando que las acciones de
Que asimismo el mencionado Decreto, establece que las
funciones de
a nivel de prefactibilidad,
factibilidad y proyecto ejecutivo; aprobar y visar la documentación de
proyectos de obras hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias confeccionadas por
terceros, sean éstas de carácter público, privadas, concesionadas o atendidas
por consorcios o comité de cuencas, remitidos a dicha repartición por
Que las obras a las que se refiere el expediente que diera
lugar a
Que en este sentido, el “Alteo del terraplén El Mataco”,
consiste en el alteo de un terraplén existente sobre el Camino 052-05 que une
las Estaciones Arroyo Venado y Saturno en el Partido de Guaminí.
Dicho Camino separa las lagunas del Monte y Venado, del Sistema de Lagunas
Encadenadas del Oeste, y la obra propuesta tiene por objeto reconformar la
infraestructura de manejo de las lagunas mencionadas, para dar cumplimiento a
los lineamientos de sistematización propuestos en el Plan Director para
Que asimismo, la obra correspondiente a la “Readecuacion del Partidor Piñeyro”, se encuentra ubicada en las proximidades de la localidad de Piñeyro, al norte de las vías del ex FC.G.R. que une las localidades de General Lamadrid y Coronel Suarez. Constituye la bifurcación del Arroyo Sauce Corto en dos ramas que dan lugar al Arroyo Sauce Corto Inferior y Arroyo El Huáscar. La obra propuesta consiste en la construcción de un puente de dos luces de 5.00 metros sobre el Arroyo Sauce Corto con la colocación de compuertas tipo sector, la construcción de un puente de dos luces de 5.00 metros sobre el Arroyo Huáscar, con la colocación de compuertas tipo sector, la canalización del Arroyo Huáscar desde Partidor Piñeyro hasta progresiva 4.129, el perfilado del Canal Derivador del Arroyo Sauce Corto sobre margen izquierda e instalación de dos compuertas laterales de 2.00 metros de ancho, y el perfilado del Canal Derivador del Arroyo El Huáscar sobre la margen derecha e instalación de dos compuertas laterales de 2.00 metros de ancho;
Que
Que consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con sujeción a las cuales tramitará la citada audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos ciudadanos que así lo deseen puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz de los alcances de las obras objeto de la presente;
Que en ese sentido, cabe destacar que
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;
Que
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3º de
Por ello,
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a la audiencia pública, a celebrarse el día 14 de noviembre de 2016, a las 11 horas, en el Salón Blanco del Palacio Municipal de Guaminí, sito en Plaza Alsina S/N (6435), partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de informar a la comunidad de los alcances de las obras “Alteo del terraplén El Mataco” y “Readecuación del Partidor Piñeyro”.
ARTÍCULO 2º. Los interesados en participar en
ARTÍCULO 3º. Los representantes de personas jurídicas
podrán participar de
ARTÍCULO 4º.
ARTÍCULO 5º. El presidente de la audiencia, o quien él designe, dispondrá de hasta quince (15) minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de hasta cinco (5) minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes inscriptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes. Los participantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco (5) minutos. El orden y tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 6º. El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en los sitios Web oficiales del
Organismo mencionado en el artículo 2º de la presente y del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de
a) Objeto de la convocatoria;
b) La nómina de los participantes registrados que harán
uso de la palabra durante el desarrollo de
c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará
ARTÍCULO 7º. El Presidente de
a) Designar al Secretario de
b) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
c) Realizar una presentación del objeto y reglas de
funcionamiento de
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen orden del procedimiento;
e) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y aprobar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día;
f) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y decidir sobre su pertinencia;
g) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
h) Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
i) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
j) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
k) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;
l) Declarar el cierre de
ARTÍCULO 8º. Al inicio de
ARTÍCULO 9°. Si
ARTÍCULO 10. Todo el desarrollo de
ARTÍCULO 11. Finalizadas las intervenciones de los
representantes de
ARTÍCULO 12. Dejar expresamente indicado que las opiniones
y propuestas vertidas por los participantes en
ARTÍCULO 13. Publicar por tres (3) días la convocatoria dispuesta en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, en dos diarios de mayor circulación y en un diario de circulación de la zona en la cual se llevará a cabo la audiencia pública.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, notificar a
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 14.281 / oct. 27 v. oct. 31