DECRETO 3669/58

 

La Plata, 24 de julio de 1958.

 

VISTO

La necesidad de dictar normas reglamentarias que determinan específicamente la situación legal del personal dependiente de la Administración Pública que desempeña funciones de índole gremial o sindical en organizaciones creadas al efecto; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Provincia ha reconocido definitivamente la necesidad e importancia de las asociaciones gremiales y sindicales, llamadas a desempeñar una ponderable función social en defensa de los intereses y derechos de la clase trabajadora;

 

Que, en consecuencia, resulta indispensable facilitar a los agentes, empleados u obreros de la Administración el libre acceso a la función sindical, único medio de asegurar que las mismas sean ejercidas por los más idóneos;

 

Que en caso particular de los agentes de la Administración Pública, es necesario determinar el régimen legal a que habrán de ajustarse cuando desempeñen funciones directivas o representativas en las asociaciones gremiales;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- El personal de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo, conservará su empleo durante el tiempo que dejare de prestar servicios por razón de actividades de índole gremial o sindical en asociaciones legalmente reconocidas.

 

ARTICULO 2º.- El período de tiempo aludido precedentemente será considerado como período de trabajo de los empleados u obreros que hubiesen desempeñado la tarea o representación gremial, a los efectos del cómputo de la antigüedad, percepción de sueldos y goce de los demás beneficios que por leyes, decretos, convenciones colectivas o  acuerdos le hubieren correspondido, de haber prestado efectivamente servicios.

 

ARTICULO .- Cuando el agente o empleado fuera designado para ejercer una actividad de carácter gremial o sindical retribuida, gozará de todos los derechos que legalmente le corresponden en el ejercicio de sus funciones, excepto el relativo a la percepción de sus haberes.

 

ARTICULO .- A los efectos establecidos en el artículo 1º, el agente de la Administración deberá presentar al jefe inmediato, certificación expedida por las autoridades del Sindicato o Gremio respectivo, en la que conste: naturaleza de la representación o comisión, objeto de la gestión a cumplir y duración aproximada de la misma.

 

ARTICULO .- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.