DECRETO 3669/58
VISTO
La
necesidad de dictar normas reglamentarias que determinan específicamente la
situación legal del personal dependiente de
CONSIDERANDO:
Que el
Gobierno de
Que,
en consecuencia, resulta indispensable facilitar a los agentes, empleados u
obreros de
Que
en caso particular de los agentes de
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- El personal de
ARTICULO 2º.- El período de tiempo aludido precedentemente será considerado como período de trabajo de los empleados u obreros que hubiesen desempeñado la tarea o representación gremial, a los efectos del cómputo de la antigüedad, percepción de sueldos y goce de los demás beneficios que por leyes, decretos, convenciones colectivas o acuerdos le hubieren correspondido, de haber prestado efectivamente servicios.
ARTICULO 3º.- Cuando el agente o empleado fuera designado para ejercer una actividad de carácter gremial o sindical retribuida, gozará de todos los derechos que legalmente le corresponden en el ejercicio de sus funciones, excepto el relativo a la percepción de sus haberes.
ARTICULO 4º.- A los efectos establecidos en el artículo 1º, el agente de
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.