DECRETO 19322/57

 

LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1957.

 

VISTO el expediente Nº 2708-1116/55, por el cual la Dirección de Conservación de la Fauna, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, solicita se declare “Reserva” al curral de la Laguna de los Padres, del Partido de General Pueyrredón, el cual según plano agregado a fojas 8 del expediente citado, abarca una extensión aproximada de 96 Has.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la zona precedentemente mencionada, se encuentra bajo la dependencia de la Administración Provincial de Bosques de la referida Secretaría de Estado, como parte integrante del terreno que circunda a la Laguna de los Padres, en el cual se efectúan trabajos de forestación destinados a transformar la zona ribereña en un gran parque público;

 

Que las áreas de vegetación arbórea natural, como en el presente caso los currales, cuando se encuentran en un suelo ondulado y con pendiente, juegan un papel preponderante en el mantenimiento del suelo vegetal, como agentes antierosivos propicios a la formación de residencias ecológicas menores con microclima benigno;

 

Que asimismo, esos ambientes son favorables para el desarrollo de una fauna silvestre particular que debe ser protegida y que se da únicamente en lugares que reúnan dichas características;

 

Que al impedir la anulación de asociaciones arbustivas de esta naturaleza, se evita una evaporación intensa, y el fácil lavado del suelo por las precipitaciones pluviales que corren por las pendientes, siendo todo ello causa del empobrecimiento del suelo a breve plazo;

 

Que el proceso del lavado del suelo y su consiguiente empobrecimiento en calcio, es detenido o impedido por la cubierta arbórea, o arbustiva que significa el curral;

 

Por ello, atento a lo informado por la Contaduría de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y de conformidad con lo determinado por el artículo 11 de la Ley 5786;

 

EL INTERVENTOR FEDERAL  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva Provincial, con carácter definitivo, bajo la dependencia de la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, el curral existente en la Laguna de los Padres, Partido de General Pueyrredón, con una extensión aproximada de 96 Has.,señalado en el plano agregado a fs. 8 del expediente Nº 2708-1116/1955.

 

ARTÍCULO 2.- Una copia del presente Decreto, será remitida a la Contaduría de la Provincia, debiendo efectuarse con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos, los movimientos pertinentes.

 

ARTÍCULO 3.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.