DEROGADO POR DECRETO 781/ 78

 

 

 

 

DECRETO 9559/74

 

 

VISTO la necesidad de establecer normas complementarias de las actualmente vigentes para el personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial, a las que deberá ajustar su cometido en el Cuerpo de Guardavidas de la Dirección de Turismo, que deberá designarse cada año para el servicio de seguridad en los distintos balnearios marítimos de esta Provincia, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que las especialísimas características de las tareas que debe desarrollar el Cuerpo de Guardavidas, hacen que la reglamentación en vigencia no determine obligaciones y derechos que es menester contemplar para posibilitar la eficiente prestación del servicio de seguridad ya citado, como así también para establecer la responsabilidad personal de cada uno de los integrantes del cuerpo y de las remuneraciones y demás beneficios que correspondan a los mismos;

 

 

Que consecuentemente, las normas que han de regir el cometido del citado Cuerpo deben estar sujetas a lo ya determinado para el resto del personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial,

 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en la Jurisdicción II –GOBERNACIÓN- Ítem 10 – Dirección de Turismo-, el reglamento para el funcionamiento del Cuerpo de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires (Zona Marítima), que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Turismo tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento del reglamento aprobado por el artículo anterior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL CUERPO GUARDAVIDAS MARÍTIMOS

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento será de aplicación para el personal que se designe como integrante del Cuerpo de Guardavidas Marítimos de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

SITUACIÓN DE REVISTA

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El personal del Cuerpo de Guardavidas Marítimos, será designado en calidad de Jornalizado, de conformidad con las normas estatutarias vigentes para el personal del mismo carácter del resto de la Administración Pública Provincial y con ajuste a la presente reglamentación.

 

 

 

 

 

CONDICIONES DE INGRESO

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Para ingresar al Cuerpo de Guardavidas Marítimos, todo postulante deberá:

 

 

a)      Presentar ante la Dirección de Turismo, título habilitante extendido por autoridad competente.

 

 

b)      Aprobar ante la Dirección de Reconocimientos Médicos, un examen médico.

 

 

c)      Aprobar un examen de aptitud física, consistente en nadar en aguas abiertas la distancia de 1.000 metros en estilo libre.

 

 

d)      No registrar sanciones que lo inhabiliten, en caso de haber cumplido las mismas tareas el año anterior.

 

 

e)      Cumplimentar, en caso de ser postulante por primera vez y como complemento de la prueba de aptitud física consignada en c) una prueba de aptitud técnica.

 

 

f)        No estar obligado al cumplimiento del Servicio Militar mientras dure la designación.

 

 

g)      Contar con una edad mínima de 18 años y una máxima de 45 años, exceptuándose de este último límite a aquellos postulantes que demostraren encontrarse en condiciones físicas y de aptitud profesional adecuadas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.

 

 

h)      Tener una contextura física apta para las exigencias del servicio.

 

 

Los apartados c), e) y h) deberán cumplimentarse en el lugar y forma que indique la Dirección de Turismo, ante una Comisión formada por un representante de la misma, otro de la Dirección de Deportes y otro del Sindicato de Guardavidas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Cumplimentados los requisitos indicados en el artículo anterior, el aspirante deberá presentar Certificados de Buena Conducta y constatación de domicilio. En caso de no poder presentar el documento indicado en primer término, en el momento de su designación, contará con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la misma para ello.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS DESIGNACIONES

 

 

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección de Turismo determinará y propondrá la cantidad de Guardavidas a designar cada temporada, de acuerdo con las necesidades de cada playa. A tal efecto podrá solicitar el asesoramiento del Sindicato de Guardavidas Marítimos y cualquier otra Institución que estime conveniente.

 

 

ARTÍCULO 6.- Todos los años, previo a la temporada y con la antelación necesaria, el Sindicato de Guardavidas Marítimos, hará llegar a la Dirección de Turismo una nómina de afiliados que a su criterio estarían en condiciones de ingreso, indicando además un orden de prioridad de acuerdo con su antigüedad. Esto será verificado por la Dirección de Turismo y teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 3º, propondrá las respectivas designaciones.

 

 

ARTÍCULO 7.- Las propuestas de nombramientos, serán efectuadas por la Dirección de Turismo antes del 15 de septiembre de cada año.

 

 

ARTÍCULO 8.- El Guardavidas que no se presentare a la Dirección de Turismo, dentro de los diez (10) días de notificado de su nombramiento, será dado de baja. En tal caso la Dirección de Turismo propondrá de inmediato un reemplazante, adoptando el mismo procedimiento que se establece para las designaciones.

 

 

REMUNERACIÓN

 

 

 

ARTÍCULO 9.- El agente designado en carácter de Guardavidas, será retribuido con un jornal que se establecerá cada año en el Decreto de designación, correspondiéndole además todos los beneficios y compensaciones que se establecen para el resto del personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial según Estatuto vigente. 

 

 

RELACIÓN JERÁRQUICA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

 

 

 

ARTÍCULO 10.- El Cuerpo de Guardavidas Marítimos dependerá de la Dirección de Turismo a través del Departamento que la misma establezca, siendo este el encargado directo de supervisar el funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones, fiscalización, asistencia y todo otro aspecto funcional del Cuerpo.

 

 

ARTÍCULO 11.- En cada zona la Dirección de Turismo designará, a la persona o personas que se harán cargo del control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Cuerpo; no debiendo ser, en ningún caso, miembros del citado Cuerpo.

 

 

ARTÍCULO 12.- La persona o personas designadas para dar cumplimiento a las funciones determinadas en el artículo anterior, serán responsables ante la Dirección de Turismo del mantenimiento de los elementos de salvataje y elevarán mensualmente (entre el 10 y 20) un parte de novedades sobre la materia. Dicha persona o personas contarán con un inventario de los elementos de salvataje y una vez terminada la temporada, previo inventario y recuento de los mismos, serán entregados bajo recibo en depósito a la Dirección de Turismo.

 

 

ARTÍCULO 13.- La Dirección de Turismo, a través de la persona o personas designadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 11, ejercerá la supervisión de las tareas de los Guardavidas privados.

 

 

ARTÍCULO 14.- Se constituirá una Junta de Calificaciones integrada por un funcionario de la Dirección de Turismo, por el Jefe del Departamento que se establezca de conformidad con el artículo 10, siendo función de esa Junta la de asesorar al Director de Turismo sobre méritos, comportamientos, sanciones y toda medida disciplinaria que deba adoptarse.   

 

 

FUNCIONAMIENTO

 

 

 

ARTÍCULO 15.- La persona o personas que se nombren para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 elevarán cada 48 horas o semanalmente, en las zonas que se estime conveniente, las planillas de asistencia, conjuntamente con las justificaciones de inasistencias que hubieren ocurrido durante dicho lapso, a la Dirección de Turismo. Asimismo remitirán partes de novedades relacionados con el desempeño de las funciones de seguridad en las playas asignadas a los Guardavidas.

 

 

ARTÍCULO 16.- Los Guardavidas desempeñarán sus tareas conforme a los siguientes horarios determinados por zonas:

 

 

a) General Pueyrredón:        de 8 a 15 horas un turno

                                               de 12 a 19 horas otro turno

 

 

b) General Alvarado:            de 9 a 16 horas dos turnos

                                               de 12 a 19 horas dos turnos

 

 

c) Lobería:                             de 9 a 13 horas

                                               de 16 a 19 horas

                                               de 12 a 19 horas dos turnos

 

 

 

 

 

d) Necochea:                         de 9 a 13 horas 

                                               de 16 a 19 horas

                                               de 12 a 19 horas dos turnos

 

 

e) Tres Arroyos:                   de 9 a 13 horas

                                               de 15 a 19 horas

 

 

f) Coronel Dorrego:              de 10 a 13 horas

                                               de 15 a 19 horas

 

 

g) Coronel de Marina:

 

     Leonardo Rosales            de 10 a 13 horas

                                               de 15 a 19 horas

 

 

h) Bahía Blanca:                   no hay guardavidas

 

 

i) General Lavalle:                de 9 a 13 horas

                                               de 15 a 19 horas                                

 

 

j) General Madariaga:          de  9 a 13 horas

                                               de 15 a 19 horas

 

 

k) Mar Chiquita                    de 9 a 16 horas

                                               de 12 a 19 horas dos turnos

 

 

En los Partidos en donde los Guardavidas realicen sus tareas en horario discontinuo, la bandera roja de prohibición de baño deberá colocarse en el horario en que los mismos se retiran a almorzar, exceptuándose aquellos partidos, o zonas de los mismos, en que por razones de mejor servicio cubran un cincuenta (50%) del personal de guardias mientras el resto hace uso de la franquicia de dos horas para almorzar.

 

 

ARTÍCULO 17.- El Cuerpo de Guardavidas Marítimos utilizará, a los fines de su identificación, un distintivo que proveerá la Dirección de Turismo.

 

 

ARTÍCULO 18.- Serán justificadas las inasistencias de conformidad con las normas estatutarias vigentes para el resto del personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial, por las causas y términos que establezca la misma, a tal efecto en caso de necesidad de inasistencia, el Guardavidas deberá comunicarla con la debida antelación.

 

 

OBLIGACIONES

 

 

ARTÍCULO 19.- Además de las obligaciones que establezcan las normas estatutarias vigentes, los Guardavidas tendrán a su cargo las siguientes tareas:

a)      El ejercicio de la vigilancia de los bañistas en el mar en el sector correspondiente al puesto de playa asignado. También deberá prestar su concurso en caso de necesidad para el auxilio de personas que lo requieran en zonas inmediatas, dentro del mar, a aquellas donde se desempeña específicamente.

b)      El cuidado del comportamiento moral y de buenas costumbres de los concurrentes a las playas donde desempeña sus tareas.

c)      El cuidado de los materiales a su cargo (salvavidas, soga, banderas, etc.) determinando cual de dichos elementos deja de prestar servicio adecuado y seguro.

d)      Determinará todos los días el estado del mar, izando en el mástil, la bandera que corresponda según el código de señales.

e)      Deberá ser pulcro y observar compostura ante el público concurrente a las playas.

f)        El Guardavidas deberá limitarse a sus tareas específicas dentro del horario en que debe desempeñarse como tal. 

g)      No podrá abandonar su puesto de vigilancia sin previa comunicación, a la persona o personas que designe la Dirección de Turismo para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 11, y obtener su respectiva autorización.

h)      No podrá ingerir bebida alcohólica alguna durante el desempeño de sus funciones.

i)        Deberá usar en horas de servicio el equipo de vestir que le proveerá la Dirección de Turismo y que consistirá en dos (2) pantalones de baño, un (1) buzo completo, un (1) par de zapatillas y dos (2) remeras.

 

 

 

SANCIONES

 

 

 

ARTÍCULO 20.- Cualquier transgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, como así también las normas que se establecen en el presente dará lugar a las sanciones disciplinarias establecidas para el resto del personal jornalizado de la Administración Pública Provincial.