DECRETO 7932/65
LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1965.
VISTO el expediente 2703-19.131/64 por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios eleva proyecto de Reglamentación de la Ley 6826, cuya copia obra a fs. 1, por la cual se crean dos Estaciones de Inseminación Artificial en el Partido de Lobos y en el Partido de Roque Pérez respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que para la instalación física y funcionamiento de las mismas, es necesario el ordenamiento técnico-legal que reglamente su cometido;
Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La instalación física de las Estaciones de Inseminación Artificial creadas por Ley Nro. 6826, se efectuará en las proximidades de centros poblados de cada partido, dentro de las zonas de mayor densidad ganadera.
ARTÍCULO 2.- Cada Estación estará a cargo de un profesional Médico Veterinario, secundado por un ayudante sembrador y tres peones capacitados para las tareas específicas a desarrollar.
ARTÍCULO 3.- Los servicios de Inseminación Artificial se efectuarán en los establecimientos ganaderos o tambos que lo soliciten, dentro de un radio de 15 Kms. del lugar de asiento de cada Estación.
ARTÍCULO 4.- Cada Estación podrá proveer el semen de sus reproductores a aquellos ganaderos o tamberos que tengan organizado su propio servicio de inseminación artificial, siempre que dichas tareas sean supervisadas por los técnicos de la Dirección de Ganadería.
ARTÍCULO 5.- Por cada animal con preñez, diagnosticada por palpación rectal, como por el suministro de semen, se aplicará el arancel fijado por la Reglamentación vigente (por preñez - Reglamentación Ley 6703 - Art. 126 - Decreto 66/1963 - por venta de semen Decreto Nro. 8666/64).
ARTÍCULO 6.- La Dirección técnico-administrativa de cada Estación, estará a cargo de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a sus efectos al Ministerio de Asuntos Agrarios.