LEY 12506

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Establécese la localización de la Zona Franca de Bahía Blanca Coronel de Marina Leonardo Rosales, provincia de Buenos Aires, en los predios cuya demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO Art. 2º - La presente demarcación se realiza en cumplimiento de la Cláusula Tercera del Convenio celebrado el 25 de noviembre de 1996 entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, ratificado por la Ley Provincial 11.940 y en concordancia con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 952/99, con su Anexo I y sus apéndices 1 y 2, complementario de esta Ley.

 

ARTÍCULO Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los diez días del mes de agosto de dos mil.

 

ANEXO I

DEMARCACION DEFINITIVA Y DENOMINACION CATASTRAL, DE LA ZONA FRANCA DE BAHIA BLANCA - CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES

AREA PRINCIPAL

 

Comprende una superficie de cuatrocientos noventa y cinco (495) hectáreas, ubicadas en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, ciudad cabecera distrito Punta Alta, provincia de Buenos Aires. Lugar: Arroyo Pareja - Puerto Belgrano, según plano que como Apéndice I forma parte del presente Anexo. Partiendo del uno (1) en línea recta con rumbo N.E., mil (1.000) metros hasta el punto dos (2); desde allí con rumbo N hasta el punto tres (3), Ochocientos (800) metros, del punto tres (3) por el borde Sur del Camino a Baterías, en curva, mil cien (1.100) metros, hasta el punto cuatro (4), desde allí en dirección S.E., cuatro mil cien (4.100) metros hasta el punto cinco (5); desde el punto cinco (5) en dirección S.E., hasta el punto seis (6) en línea recta, mil doscientos (1.200) metros; desde allí bordeando la costa con rumbo N.O. hasta el punto siete (7), dos mil trescientos (2.300) metros; desde allí en línea recta en dirección N.E., mil cuatrocientos (1.400) metros hasta el punto ocho (8); desde el punto ocho (8) en línea recta y con dirección N.O., novecientos (900) metros hasta el punto nueve (9), desde el punto nueve (9) con dirección S.O. en línea recta, mil quinientos (1.500) metros hasta el punto diez (10) y desde el punto diez (10) en Dirección N.O. bordeando la costa, mil cuatrocientos cincuenta (1.450) metros hasta el punto uno (1) cerrando el polígono.

Las parcelas que se afectan total o parcialmente, son de propiedad del Estado Nacional y resultan ser las siguientes:

Cuatrocientos cincuenta y cuatro (454), cuatrocientos cincuenta y cinco (455) Parcelas A y B, cuatrocientos cincuenta y cinco (455) Parcela M, cuatrocientos cincuenta y seis (456), setecientos treinta y ocho (738), setecientos treinta y nueve (739), setecientos cuarenta (740), setecientos cuarenta y uno (741), con una superficie aproximada de quinientas (500) hectáreas. Las parcelas señaladas corresponden a la Circunscripción VI del partido de Coronel de Marina Leonardo- Rosales, provincia de Buenos Aires. Las medidas lineales y de superficie que se indican son aproximadas.

 

AREA ANEXA:

 

Comprende una superficie de ciento sesenta y tres (163) hectáreas, ubicadas en el partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, según plano que como Apéndice II forma parte del presente Anexo.

Partida sesenta mil setecientos setenta y tres (60.773) Sección E, Chacra cincuenta y uno (51) b, Parcela uno (1), con una superficie de ciento cinco mil ochocientos cuarenta y nueve (105.849) metros cuadrados.

Partida sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco (60.855), Sección E, Chacra cincuenta y dos (52), con una superficie de ciento setenta y tres mil quinientos dos (173.502) metros cuadrados.

Partida sesenta mil novecientos cincuenta y seis (60.956), Sección E, Chacra sesenta y uno (61) b, Parcela uno (1) con una superficie de ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta (192.640) metros cuadrados; y dos (2), con una superficie de doscientos cuarenta y dos mil trescientos veintisiete (242.327) metros cuadrados.

Partida sesenta mil novecientos cincuenta y siete (60.957), Sección E, Chacra sesenta y dos (62), con una superficie de doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos catorce (241.414) metros cuadrados.

Partida sesenta mil novecientos sesenta y ocho (60.968), Sección E, Chacra setenta y dos (72), con una superficie de doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos catorce (241.414) metros cuadrados.

Partida sesenta mil novecientos ochenta y ocho (60.988), Sección E, Chacra setenta y nueve (79), Parcela remanente de uno (1) d, con una superficie de ciento treinta y un mil setecientos once (131.711) metros cuadrados.

Partida sesenta mil novecientos ochenta y nueve (60.989), Sección E, Chacra ochenta (80), Parcela remanente de uno (1) b, con una superficie de doscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro (239.644) metros cuadrados.

Partida sesenta y un mil doce (61.012), Sección F, Chacra ochenta y ocho (88), Parcela remanente de uno (1) b, con una superficie de sesenta y dos mil trescientos setenta y cuatro (62.374) metros cuadrados.

Las partidas señaladas se encuentran ubicadas en la Circunscripción IV del partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, propiedad de distintos particulares.