Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 515
VISTO que por expediente Nº 21.100-530.524/12 se tramita
la solicitud de
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03, el Ministerio de Seguridad es el Órgano de Aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio de
Que la autoridad judicial a cargo de la investigación informa (fs. 3/7 y 13/14) que se han colectado las pruebas que acreditan prima facie que JUAN CARLOS JOULIE resulta ser autor del delito de abuso sexual sin acceso carnal reiterado doblemente agravado y abuso sexual con acceso carnal reiterado doblemente agravado concurriendo materialmente entre sí, siendo víctima de dichos hechos su hija Jennifer Roxana JOULIE;
Que el Señor Subsecretario de Planificación, Gestión y Evaluación considera viable incrementar la recompensa ofrecida públicamente a quienes brinden información que permita la detención de JUAN CARLOS JOULIE fijándose un monto entre la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y pesos quinientos mil ($ 500.000) de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre en su aprehensión;
Que
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de
las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación,
aquéllas podrán hacerlo ante los Señores Fiscales Generales de Cámara de los
distintos Departamentos Judiciales de
Que por último, y para lograr la debida difusión de la
oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea
transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y local del lugar
donde se produjo el hecho, para conocimiento de la población, a cuyo fin se
remitirá copia de la presente y su Anexo a
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incrementar el monto de la recompensa públicamente ofrecida mediante Resolución Ministerial Nº 1.501/12, entre la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) a quienes aporten información fehaciente que contribuya a lograr la detención de JUAN CARLOS JOULIE cuyos datos de filiación y hecho reprochado obran en el Anexo de la presente (IPP Nº 05-00-016801-09/00).
ARTÍCULO 2°. El monto de la recompensa será distribuido
sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos
del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios,
ARTÍCULO 3°. Las personas que deseen aportar la información
mencionada en los artículos precedentes podrán hacerlo con reserva de identidad
presentándose ante los Fiscales Generales de Cámaras de los distintos
Departamentos Judiciales de la provincia,
ARTÍCULO 4°. Remitir copia de la presente con su Anexo a
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar en el Boletín Informativo
y Boletín Oficial. Comunicar a
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA BUSCADO
El Ministerio de Seguridad de
La orden de captura ha sido dictada al ser considerado
prima facie autor de los delitos de abuso sexual sin
acceso carnal -reiterado- doblemente agravado por haber sido cometido por
ascendiente y por haberse aprovechado de la situación de convivencia
preexistente con la víctima -hija menor- (hecho uno); abuso sexual con acceso
carnal -reiterado-, doblemente agravado por haber sido cometido por ascendiente
y por haberse aprovechado de la situación de convivencia preexistente con la
víctima -hija menor- configurando un sometimiento sexual gravemente ultrajante
para la víctima (hecho dos), los que concurren materialmente entre sí. Los
hechos descriptos acaecieron entre el año 1999 y el mes de junio de 2008, y durante
el año 2006, respectivamente, en los domicilios que habitaba el prófugo, sitos
en la calle Calderón de
Interviene
Las personas que quieran aportar la información requerida
deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre
quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades
señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente
ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios,
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 5.834