Fundamentos de la Ley 12511
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se autoriza la ejecución del denominado “Plan Provincial de Infraestructura” y la creación del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan Provincial de Infraestructura”.
Esta iniciativa forma parte de la estrategia del gobierno de la Provincia para promover la participación de la actividad privada en el diseño, ejecución, operación, mantenimiento y financiamiento de aquellos proyectos destinados al desarrollo de la infraestructura económica y social de la Provincia que no podrían ser financiados exclusivamente por el Estado o por los usuarios.
El presente proyecto es un instrumento jurídico tendiente a concretar el “Plan Provincial de Infraestructura”, en base a la demanda identificada como de interés prioritario. Se propone ejecutar bajo este régimen proyecto que sumen en una primera etapa un valor de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000).
El proyecto tiende a ampliar y mejorar la oferta de infraestructura económica y social de la Provincia y a generar mayor ocupación de mano de obra, contemplando simultáneamente el cumplimiento de las metas fiscales, mediante el aprovechamiento de la iniciativa, experiencia y recursos disponibles en el sector privado.
De esta forma, se pretende establecer estructuras jurídicas que posibiliten la aplicación de recursos disponibles en el sector privado de la forma más eficaz y con el menor costo para el Estado y el usuario, utilizando técnicas contractuales y procedimientos alternativos a los utilizados tradicionalmente para la contratación de la obra pública y/o para la tercerización de obras y servicios.
Para poder otorgar mayor seguridad jurídica a las empresas que decidan contratar bajo el régimen del presente proyecto y reducir los costos vinculados con la incertidumbre sobre el pago en tiempo y forma por parte de los entes contratantes, se propone crear el “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial”. El mismo funcionará como garante del pago de las obligaciones que el Estado provincial contraiga y podrá actuar como agente de pago con los recursos de su patrimonio.
En este régimen propuesto el sector público determinará el servicio o infraestructura requerido y el sector privado competirá para proveerlo. El sector privado aportará sus conocimientos en la concreción y administración de proyecto a largo plazo a cambio de pagos comprometidos a futuro a partir de la terminación de la obra y/o del comienzo de la prestación del servicio durante el plazo contractual previsto al efecto. Ello obligará al contratista a evitar demoras injustificadas en la terminación de las obras. Al vencimiento del plazo contractual el ente contratante podrá constituirse en el propietario del activo que incorpore el proyecto.
En el presente proyecto de ley se establecen los principios básicos bajo los cuales se suscribirán y ejecutarán las contrataciones que se regulan, asegurando tanto los derechos de los entes contratantes sobre los inmuebles afectados a las obras respectivas, como la intangibilidad de los pagos debidos al adjudicatario del proyecto y, por éste, a los proveedores de financiación.
En definitiva se busca a través del presente establecer reglas claras y uniformes para la selección de los adjudicatarios de los proyectos, para la asignación de los riesgos del contrato y para la ejecución de los mismos.
El esquema propuesto implica aplicar la disciplina operativa, comercial, económica y financiera y la demanda por innovación permanente, que impone el mercado al sector privado en beneficio del conjunto de la sociedad.
Así, se prioriza el interés general, agregando un mayor valor a los servicios públicos en términos de calidad y minimización de costos, demandando adecuadas decisiones presupuestarias de largo plazo y generando valor adicional en el uso de los recursos públicos.
Finalmente, con esta ley se promueven la recuperación y el desarrollo de la infraestructura provincial.
Por lo expuesto se solicita la pronta sanción del proyecto de ley que se adjunta.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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