DECRETO 187/2020

 LA PLATA, 30 de Marzo de 2020.

VISTO el expediente Nº EX-2020-05949454-GDEBA-DAJMHYFGP, mediante el cual se propicia establecer el plazo de los beneficios impositivos previstos por los artículos 3° de la Ley N° 12.322 y 2° de la Ley N° 12.323, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.322 se declara al partido de Patagones como Área Patagónica Bonaerense y se establecen beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas, en relación al Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural; al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos;

Que, por su parte, la Ley N° 12.323 crea la Zona Austral Desfavorable de la Provincia de Buenos Aires, conformada por las áreas indicadas en su artículo 1°, determinando beneficios promocionales para las mismas actividades productivas que la norma referida en el párrafo precedente y respecto de los mismos impuestos, incorporando, para supuestos específicos, una exención de pago del Impuesto a los Automotores para medios de transporte;

Que los artículos 4° de la Ley N° 12.322 y 3° de la Ley N° 12.323 determinan la facultad del Poder Ejecutivo de establecer el plazo de los beneficios referidos, disponiendo un mínimo de diez (10) períodos fiscales;

Que, en ese marco, el Decreto N° 116/00 estableció que las exenciones de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, previstas en los artículos 3º de la Ley N° 12.322 y 2º de la Ley N° 12.323, regirían por un plazo de diez (10) períodos fiscales contados a partir del que inició el día 1º de enero del año 2000;

Que, posteriormente, mediante las Leyes N° 14.013, N° 14.014, N° 14.609, N° 14610, N° 14.880 y N° 15.170 se dispusieron sucesivas prórrogas a la vigencia de las leyes precedentemente citadas;

Que, en virtud de subsistir las especiales circunstancias que fundaron la adopción de las medidas impositivas referidas en el territorio alcanzado por las Leyes N° 12.322 y N° 12.323, se estima oportuno y conveniente establecer un nuevo plazo de vigencia para los beneficios promocionales en ellas previstos;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° de la Ley N° 12.322, 3° de la Ley N° 12.323 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que el plazo de los beneficios impositivos previstos en los artículos 3° de la Ley N° 12.322 y 2° de la Ley N° 12.323, y modificatorias, será de un (1) período fiscal, contado a partir del 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 2°. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                        Carlos Alberto Bianco

Ministro Hacienda y Finanzas                       Ministro de Jefatura

                de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador